Acuerdo Nº 12 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo12
Fecha14 Diciembre 2005
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 12–2005
(de 14 de diciembre de 2005)
“PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y
FIDUCIARIOS”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que son funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, la
Superintendencia de Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de
fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, modificada por la Ley No. 1 de 5
enero de 2004, se adiciona un Capítulo denominado "Del blanqueo de capitales" al Título XII del
Código Penal, en cuyo Artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales relacionado no
solamente con fondos vinculados al tráfico de drogas, sino además con fondos vinculados a la
estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado,
corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo, tráfico internacional de vehículos, o
delitos contra la propiedad intelectual en general;
Que por medio de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000 se establecen Medidas para la
Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales;
Que el Artículo 1 de la referida Ley No. 42 establece que los Bancos y Empresas Fiduciarias se
encuentran obligadas a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducente a
impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de
actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales;
Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001 se reglamenta la Ley No. 42
de 2 de octubre de 2000;
Que mediante Ley No. 22 de 9 de mayo de 2002, la República de Panamá adoptó el Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo;
Que por medio de la Ley No. 45 de 4 de junio de 2003 se adiciona el Capítulo VII, denominado
Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del Código Penal, se modifican artículos del
Código Penal y Judicial, y del Decreto Ley No. 1 de 1999 y se dictan otras disposiciones;
Que por medio de la Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, se tipifican los actos de terrorismo y su
financiamiento, como un delito autónomo en el Código Penal y se establecen las sanciones
respectivas; y

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