Acuerdo Nº 12 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo12
Fecha24 Noviembre 2015
Tipo de documentoAcuerdo
.
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
Acuerdo No. 012 -2015
(de 24 de noviembre de 2015)
Por medio del cual se establece el procedimiento administrativo sancionatorio
ante la Superintendencia de Bancos para aquellos procesos que no tengan
establecido un procedimiento administrativo especial
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 184 de la Ley Bancaria, dispone que el Superintendente impondrá las
sanciones administrativas que procedan por la violación de ésta, otras leyes y
Acuerdos que la reglamentan o modifican, tomando en consideración la gravedad de la
falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros;
Que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Bancaria, los actos violatorios para
los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el
Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda
corresponder;
Que el artículo 190 de la Ley Bancaria establece que el procedimiento para la
imposición de sanciones será desarrollado por la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 38 de 2000, que establece el
Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas podrán establecer una
norma especial que regule el Procedimiento Administrativo para casos o materias
específicas, siendo la Ley No. 38 de 2000 de aplicación supletoria;
Que mediante el Acuerdo No. 9-2015 de 27 de julio de 2015 se establece el
procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones a las
disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
aplicable a los sujetos obligados;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de establecer, a través del presente Acuerdo, el
procedimiento administrativo sancionatorio ante la Superintendencia de Bancos por

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