Acuerdo Nº 12 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo12
Fecha15 Octubre 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No.012-2019
(de 15 de octubre de 2019)
“Por medio del cual se dictan disposiciones sobre las inversiones en valores
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria,
son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias
para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones
de la Junta Directiva, dictar normas técnicas necesarias para el cumplimiento de la Ley;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los bancos deben
enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta prescriba, cualquier
información con la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que mediante el Acuerdo No. 7-2000 de 19 de julio de 2000 se establecieron las normas
que regulan la clasificación y el registro de las inversiones en valores por los bancos;
Que el Acuerdo No. 6-2012 de 18 de diciembre de 2012, modificado por el Acuerdo No.9-
2019 de 24 de septiembre de 2019, establece que las normas técnicas de contabilidad
utilizadas en la preparación de los registros contables y la presentación de los estados
financieros de los sujetos regulados serán exclusivamente las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés);
Que la regulación prudencial sobre las coberturas y determinación de provisiones de las
carteras de valores deben estar en plena armonía con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), específicamente, la NIIF 9 y los principios básicos de una
supervisión eficaz del Comité de Basilea;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de actualizar el marco normativo para las inversiones en valores,
conforme a los estándares regulatorios internacionales.

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