Acuerdo Nº 12 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo12
Fecha14 Diciembre 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 12–2005
(de 14 de diciembre de 2005)
“PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y
FIDUCIARIOS”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que son funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, la
Superintendencia de Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de
fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, modificada por la Ley No. 1 de 5
enero de 2004, se adiciona un Capítulo denominado "Del blanqueo de capitales" al Título XII del
Código Penal, en cuyo Artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales relacionado no
solamente con fondos vinculados al tráfico de drogas, sino además con fondos vinculados a la
estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado,
corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo, tráfico internacional de vehículos, o
delitos contra la propiedad intelectual en general;
Que por medio de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000 se establecen Medidas para la
Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales;
Que el Artículo 1 de la referida Ley No. 42 establece que los Bancos y Empresas Fiduciarias se
encuentran obligadas a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducente a
impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de
actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales;
Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001 se reglamenta la Ley No. 42
de 2 de octubre de 2000;
Que mediante Ley No. 22 de 9 de mayo de 2002, la República de Panamá adoptó el Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo;
Que por medio de la Ley No. 45 de 4 de junio de 2003 se adiciona el Capítulo VII, denominado
Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del Código Penal, se modifican artículos del
Código Penal y Judicial, y del Decreto Ley No. 1 de 1999 y se dictan otras disposiciones;
Que por medio de la Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, se tipifican los actos de terrorismo y su
financiamiento, como un delito autónomo en el Código Penal y se establecen las sanciones
respectivas; y

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