Acuerdo N° 120. Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor eligio ortega moreno (q.e.p.d.).

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Fecha11 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29684 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de diciembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No. 120
(Del
11
de noviembre de 2022)
"Por medio del cual, se aprueba
la
Exoneración Completa de Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del distrito de San Miguelito del señor
ELIGIO ORTEGA MORENO (Q.E.P.D.)"
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia el Honorable Concejal Suplente Collette Barrios, ha
presentado solicitud de Exoneración de hnpuesto por el pago de Fosa en el Cementerio Municipal
de San Miguelito del señor ELIGIO ORTEGA MORENO (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, diséutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta.Cámara Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneradones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de
la
República de
Panamá.
Que, el Artículo
14
de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán
la
Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro
del respectivo distrito.
ACUERDA:.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobamos,
la
Exoneración Completa del
Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del señor ELIGIO ORTEGA
MORENO (Q.E.P.D.), con cédula No.7-96-573, a favor de
su
hermana CELINDA MORENO, con
cédula No.7-93-338, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales
y así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo
la
aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de
su
aprobación, sanción y
promulgación.
No. 29684 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de diciembre de 2022 2
SANCIONADO: El Acuerdo ciento veinte (120) del día once (11) del mes de noviembre, del año
dos mil veintidós (2022).
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