Acuerdo N° 13. Por medio del cual el pleno del consejo municipal de santa fe, adopta medidas respecto a la minería metálica en el distrito de santa fe.

Fecha de publicación15 Enero 2024
Fecha15 Noviembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA FÉ / VERAGUAS
No. 29949-B Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de enero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
CONCEJO
MUNICIPAL
DE SANTA
FE
PROVINCIA
DE
VERAGUAS
ACUERDO
13
(Del 15 de noviembre de 2023
POR
MEDIO DEL CUAL EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA FE, ADOPTA
MEDIDAS RESPECTO A LA MINERÍA METÁLICA EN EL DISTRITO DE SANTA FE,
EL
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SANTA
FE
En
uso
de
sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de nuestra Constitución Política establece el deber del Estado y todos los habitantes
del territorio nacional de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del
ambiente, mantengan el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Que
el
artículo 1 de la Ley 106 del 8
de
octubre de 1973 establece la autonomía municipal; mientras
que su artículo
17
numeral
21
asigna al Consejo Municipal la función de dictar medidas para proteger y
conservar
el
medio ambiente.
Que las fuentes de agua representan para
el
Distrito de Santa Fe, el principal recurso natural que sustenta
la producción agropecuaria, turística y económica de nuestras comunidades.
Que la minería metálica a cielo abierto en Panamá, y en otros países
ha
estado asociada a graves
impactos sociales, culturales y ambientales negativos para los ecosistemas y los ciudadanos que
dependen de ellos para su calidad de vida, subsistencia y salud.
Que el desarrollo de minería metálica
es
una grave amenaza para nuestro recurso hídrico tanto en
cantidad como en calidad.
La
primera por el alto consumo de agua que requiere la actividad y la segunda
por el alto riesgo de contaminación, por sedimentación, drenaje ácido, rebalse de depósitos de relave,
lixiviación de sustancias tóxicas a las aguas subterráneas, entre otros.
Que la minería impactaría también nuestras áreas protegidas y nuestra biodiversidad, poniendo en
peligro la supervivencia de especies endémicas de fauna y flora silvestres, por la destrucción del hábitat
en
las áreas excavadas y en los depósitos de desechos mineros; y la pérdida de conectividad.
Que el Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente, establece que
el
uso
de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, y que sus usos productivos
evitarán prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características
topográficas con efectos ambientales adversos; además de reafirmar la conservación y uso del agua
como
un
asunto de interés social, condicionando sus usos a la disponibilidad del recurso y a las
necesidades reales del objeto a que se destinan.
Que la medida de conservación y protección propuesta es compatible con las obligaciones
internacionales del Estado panameño
en
virtud de la Convención sobre la Diversidad Biológica,
adoptado
mediante
Ley
2
de
1995;
la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Hmnanos,
adoptada
mediante Ley
15
de
1977; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado
mediante Ley
21
de 1992; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptada
mediante Ley
10
de 1995 y el Acuerdo de Paris, adoptado mediante Ley 40 de 2016.
Que el Consejo Municipal de Santa Fe, en aras
de
salvaguardar los bienes y servicios naturales de
nuestro distrito sarantizando la calidad de vida subsistencia y salud de sus habitantes
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Declarar al distrito de Santa Fe, territorio libre de exploración, explotación
y beneficio de recursos minerales metálicos y de manera industrializada

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