Acuerdo Nº 13 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Número de acuerdo13
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 013-2020
(21 de octubre de 2020)
Que modifica el Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales,
excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito y se establece un plazo adicional para medidas de
alivio financiero”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como
promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, se establecen las disposiciones
sobre gestión y administración de riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y
operaciones fuera de balance;
Que a raíz del brote de la Covid-19 a nivel mundial y, en seguimiento a las recomendaciones
internacionales de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud expidió el Decreto Ejecutivo No. 64
de 28 de enero de 2020, que adopta medidas necesarias que sean imprescindibles e
impostergables, contenidas en el Plan Nacional ante la amenaza de la Covid-19; así como
medidas extraordinarias que sean necesarias para evitar la introducción y propagación de este
problema de salud pública;
Que posteriormente, con el fin de ampliar la Resolución de Gabinete No. 6 de 2020 que declara
amenaza de alto riesgo la propagación de la Covid-19 y redoblar las medidas de vigilancia para
contener la epidemia, el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 10 de 3 de
marzo de 2020 eleva a muy alta la amenaza de propagación del brote de la Covid-19 en el
territorio nacional y dicta otras disposiciones;
Que esta situación de amenaza de salud de la Covid-19 a nivel mundial ha afectado
colateralmente a distintos sectores de la economía, dentro de los cuales se incluye el sector
financiero, por lo que resulta necesario proteger la estabilidad financiera del sistema bancario
panameño;
Que la Superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo No. 2-2020 de 16 de marzo de 2020,
que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013, el cual permite a los bancos modificar las
condiciones originalmente pactadas de los préstamos corporativos y de consumo, a fin de

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