Acuerdo Nº 13 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo13
Fecha27 Noviembre 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 013-2018
(de 27 de noviembre de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 10-2015
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró
una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 febrero de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 establece que la Superintendencia de Bancos
supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados por la
Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de
controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza
similar;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan
conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible, conservando la
Superintendencia la facultad de desarrollar las normas pertinentes, que se ajusten a las políticas y
normas vigentes en el país;
Que la Ley 23 de 27 de abril de 2017 adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015 establece como organismo de supervisión, entre otros, a la
Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los organismos
de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros,
sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su
aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas;
Que mediante Acuerdo No.10-2015, la Superintendencia de Bancos desarrolló las normas de prevención
de lavado de activos que los bancos y empresas fiduciarias deben adoptar como parámetros mínimos
para evitar que sus servicios se lleven a cabo mediante o sobre fondos provenientes del blanqueo de

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