Acuerdo Nº 13 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo13
Fecha15 Diciembre 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 013-2015
(de 15 de diciembre de 2015)
Por medio del cual se modifica el artículo 21 del Acuerdo No. 001-2015, que
establece las normas de Adecuación de Capital aplicables a los bancos y a los
grupos bancarios
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley
No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es
atribución de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar normas generales para la
identificación, regulación y supervisión consolidada de los bancos y de los grupos
bancarios;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución
de carácter técnico de la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la
interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia
bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los
bancos deben enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta prescriba,
cualquier información con la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que el artículo 67 de la Ley Bancaria, dispone que todo banco debe contar con los
fondos de capital que requiera la Ley Bancaria y las normas que la desarrollan;
Que mediante Acuerdo No. 1-2015 de 3 de febrero de 2015, esta Superintendencia
estableció las normas de Adecuación de Capital aplicables a los bancos y a los grupos
bancarios;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 21 del Acuerdo No. 1-2015, con la
finalidad de establecer una nueva fecha para su entrada en vigencia.

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