Acuerdo N° 1300-2024. Por el cual se aprueba el reglamento para el régimen interno del juzgado primero de ejecución de pensión alimenticia del primer circuito judicial de panamá.

Fecha de publicación04 Octubre 2024
Fecha17 Septiembre 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS
GENERALES
ACUERDO
1300-2024
(De
17
de septiembre
de
2024)
"POR
El
CUAL
SE
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
PRIMERO
DE
EJECUClÓN
DE
PENSIÓN
ALIMENTICIA
DEL
PRIMER
CIRCUITO
JUDICIAl
DE
PANAMÁ".
En
la ciudad de Panamá,
el
día diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil
veinticuatro
(2024),
se
reunieron los Magistrados que integran
la
Sala
Cuarta de Negocios
Generales
de
la Corte Suprema de Justicia, con
la
asistencia de
la
Secretaria General.
Abierto
el acto, la Magistrada María
Eugenia
lópez
Arias,
Presidenta de
la
Corte
Suprema de Justicia, manifestó
que
el
motivo
de
la
reunión era
someter
a consideración y
aprobación,
ef Reglamento para
el
Régimen
Interno
del Juzgado Primero de Ejecución de
Pensión Alimenticia del Primer Circuito Judicial de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política de
la
República
en
su
artículo 210, establece
que
los
Magistrados y Jueces son independientes en
el
ejercicio de sus funciones y no están
sometidos
más que a
la
Constitución y
la
Ley.
Que el numera!
6,
del
artículo
161, del Código Judicial,
atr
ibuye a los Jueces de
Circuito,
entre
otras, la función de expedir el
reglamento
del Juzgado.
Que
el
artículo 100, del Código Judicial en
el
numeral
8,
establece
que
corresponde
a
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema de Justicia,
la
función de revisar
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 2
ACUERDO
1300-2024DE17
DE
SEPTIEMBRE
DE
2024.
"POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
REGL~\IBNTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
PRIMERO
DE
EJECUCIÓN
DE
PENSIÓN
ALil'-lE!'.r'!ICL.\
DEL
PRIMER
CIRCUITO
JUDICL.U.
DE
PANA.1vLÁ.".
y aprobar con
las
enmiendas que estime necesarias el Reglamento para
el
Régimen Interno
de todos los Tribunales y Juzgados de
la
República.
Que
el
artículo 80 de
la
Ley
42 de 7 de agosto de 2012, general de Pensión
Alimenticia, modificado por
el
artículo 38 de
la
Ley
45
de
14
de octubre de 2016, crea
en
las
jurisdicciones de
FamiHa
y Niñez y Adolescencia, los juzgados de ejecución de pensiones
alimenticias con competencia distrital con
el
fin de
dar
efectivo cumplímfento a
las
órdenes
que
se
impartan con relación a los pagos de
las
pensiones alimenticias y de que
se
resuelva
lo correspondiente
al
incumplimiento.
Que
e[
Manual de Buenas Prácticas Judiciales
en
su
ediciones del año 2003, 2009 y
su
edición de 2021, incluye
la
elaboración y aprobación
de
un
Reglamento Interno para
Tribunales y Juzgados, que desarrolle temáticas como
las
reglas de vestimenta y conducta
dentro
del Despacho y
en
las
actividades judiciales; manejo del personal ajeno
al
Despacho;
reglas de atención
al
público
en
general; manejo de información interna, reglas para uso de
teléfonos, reglas para
las
buenas relaciones interpersonales
de
los integrantes del Tribunal,
reglas básicas de ortografía y redacción; directrices para
la
protección de grupos
vulnerables;
y,
manejo y cuidado de los bienes asignados
al
Tribunal.
Que dicho Manual también establece que los Reglamentos para
el
Régimen Interno
de los Despachos Judiciales no pueden contener nuevas obligaciones, prerrogativas,
deberes o derechos
no
previstos
en
la
Ley
Ne
53
de
27
de
agosto
de
2015, ni ser contrarios
a lo que dispone
la
normativa vigente y apllcable a
cada
uno
de
los temas a desarrollar.
Que
el
Juzgado Primero de Ejecución de Pensión Alimenticia del Primer Circuito
Judicial de Panamá,
ha
sometido a consideración
de
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales
de
la
Corte Suprema de Justicia
el
Reglamento para
su
Régimen Interno.
Que luego de verificar que el Reglamento para
el
Régimen tnterno del Juzgado
Primero de Ejecudón de Pensión Alimenticia del Primer Circuito Judicial de Panamá, cumple
con lo establecido
en
la
Ley
N2
53
de 27 de agosto de 2015, que regula
la
Carrera Judicial;
el
Reglamento de Cumplimiento de
la
Jornada Laboral del Órgano Judicial, aprobado mediante
Acuerdo
67-2022, de
19
de
enero de 2022;
y,
con los demás Acuerdos y directrices
emitidas
por
el
Pleno,
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales y
la
Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia.
2
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 3
ACUERDO
1300-2024
DE
17
DE
SEPTIEMBRE
DE
2024.
"POR
EL
CUAL
SE APRUEBA
EL
REGL>\MENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
PRll'vIERO
DE
EJECUCIÓN
DE
PENSIÓN
.o\LIME~'ri'ICL-\.
DEL
PRIMER
CIRCUITO
JUDICUL
DE
PAJ.~~L.\",
ACUERDAN:
PRIMERO:
APROBAR
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado Primero de
Ejecución de Pensión Alimenticia del Primer Circuito Judicial
de
Panamá.
SEGUNDO:
ORDENAR
la
publicación en
la
página web institucional del Reglamento para
el
Régimen lnterno del Juzgado Primero de Ejecución de Pensión Alimenticia del Primer
Circuito Judicial de Panamá.
TERCERO:
Este
Acuerdo comenzará a regir desde
su
aprobación y
será
publicado
en
la
Gaceta Oficial.
No habiendo otros temas que tratar
se
dio
por
terminado
el
acto.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
María
Eugenia
López
Arias
Magistrada Presidenta de la Corte Suprema
de
Justicia
Magistrado
Carlos
Alberto
Vásquez
Reyes
Magistrado Presidente de
la
Sala
Tercera
de lo Contencioso Administrativo y Laboral
Magistrado
Olmedo
Arrocha
Osorio
Magistrado Presidente
de
la
Sala
Primera
de lo Civil
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Licda.
YANlXSA
Y.
YUEN
Secretarla General
3
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 4
REPÚDLICA
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PANAMÁ
ÓRGANO
~UDICIAL
JUZGADO PRIMERO
DE
EJECUCIÓN
DE
PENSIÓN ALIMENTICIA
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ
REGLAMENTO INTERNO
ASPECTOS GENERALES
Las disposiciones contenidas en el presente
...
REGLAMENTO", son de
aplicación general y de observancia obligatoria para todos los funcionarios
Judiciales que desempeñan sus funciones dentro del Juzgado Primero de
Ejecución de Pensión Alimenticia del Primer Circuito Judicial de Panamá, aún
cuando
su
ingreso a esta dependencia judicial fuese con anterioridad a la puesta
en vigencia y actualización del presente reglamento.
l.
DISCIPLINARIA DENTRO Y FUERA DEL DESPACHO
De
conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 64 de
la
Ley 53 del 27 de
agosto del 2015, que regula
la
Carrera Judicial, dentro de los deberes inherentes a
la
condición de servidor Judicial, todo funcionario deberá cumplir y hacer
cumplir la Constitución Política y la Ley, por
lo
que se está prohibido a todo
colaborador adscrito a esta dependencia judicial, realizar actos de corrupción o
mantener comportamientos inapropiadas dentro o fuera de las instancias Judicial
que puedan comprometer
la
ética y valores morales.
Los funcionarios adscritos a esta instancia Judicial no podrán recibir pagos
o favores que ofrezcan los particulares (usuarios o abogados) como contribución,
compensación o recompensa por
la
ejecución de acciones inherentes a su puesto
de trabajo.
. Los :uncionarios Judiciales que incurran en
!ªl~as
disciplinarias a
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seran sancionados conforme las normas y
el
proced1m1ento
desarrollado
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de Carrera Judicial, sin perjuicio de la compulsa de copias a la esfera
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No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 5
//.AUSENCIAS
Y TARDANZAS
Sin perjuicio a
lo
dispuesto por Ley, quienes desempeñen funciones dentro
del Órgano Judicial, por regla general laborarán de lunes a viernes
en
horario de
8:00 a.m. A 12:00 m.d y de 2:00 p.m. A 5:00 p.m., periodo en
el
que deberá
asistir puntualmente y
en
condiciones físicas y psíquicas adecuadas para cumplir
con las labores asignadas a sus puestos de trabajo.
Todo funcionario Judicial adscrito
al
Juzgado Primero de Ejecución de
Pensión Alimenticia del Primer Circuito Judicial de Panamá
al
inicio de
su
jornada
diaria, deberá registrar
su
asistencia en
la
jornada matutina como vespertina
mediante
el
registro de verificación de sistema biométrico de control de asistencia
y como soporte interno dentro del tribunal mediante la utilización del reloj de
marcación, para tal fin
le
será proporcionada una tarjeta de registro, en
la
que
debe constar las ausencias y tardanzas, que serán evaluadas mensualmente, ello
para los fines disciplinarios que resulten correspondientes.
111.
HORAS
EXTRAS
Los funcionarios judiciales
no
están obligados a trabajar horas extras, salvo
en
aquellas situaciones y ocasiones excepcionales
en
que las circunstancia así
lo
ameriten.
Lo
anterior será tomado
en
consideración para
el
reconocimiento de
días compensatorios. establecido mediante artículo 84 de
la
Ley de Carrera
Judicial, ello sujeto
al
cumplimiento de los requerimientos y exigencias dispuestas
en
estos casos.
No
obstante
lo
anterior, las labores realizadas en días y horas inhábiles no
serán justificación de ausencias, tardanzas o derecho a días compensatorios.
IV.
PERMISOS
Conformo
lo
dispone
el
artículo 57 del Acuerdo Nº67 del 2022 y artículo
75
de
la
Ley de Carrera Judicial, establecen que todo servidor judicial tiene derecho a
un
máximo de dieciocho (18) días o ciento veintiséis (126) horas de permiso
al
año.
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 6
En
caso de urgencias personales, una vez retornen a
su
puesto de trabajo
deberán documentar
su
ausencia,
con
la
reposición del tiempo por
el
cual
se
ausentó.
No
se
permiten salidas,
en
horas laborables, a otros despachos que
no
estén directamente relacionadas con los trámites estrictamente Judiciales.
En
casos muy excepcionales, deberá comunicarlo
al
secretario (a) y cuya diligencia
deberá realizarla
en
el
menor tiempo posible.
Se advierte que
la
ausencia injustificada de
su
puesto de trabajo será
descontada de
su
sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que
corresponden.
V.
AUSENCIAS, TARDANZAS Y PERMISOS
Quedarán sujetas a las normas preceptuadas
en
el
Acuerdo Nº67 de
19
de
enero del 2022, como a
la
Ley
53
del 27
de
agosto de 2015,
es
d·ecir,
que las
ausencias y tardanzas injustificadas serán descontadas de
su
salario y podrá ser
objeto
de
proceso disciplinario
de
ser reincidente
la
actuación del servidor judicial.
VI.
VACACIONES
Los funcionarios judiciales tendrán derecho a treinta (30) días de descanso
anual remunerado
en
base
al
cronograma anual realizado para tal fin dentro del
despacho, cuya solicitud deberá formularse
con
un
mínimo
de
treinta (30) días de
antelación a
la
fecha
en
que debe hacerse efectiva
la
misma y registrada mediante
la
plataforma Sistema Integral de Gestión
de
Recursos Humanos (SIGERH).
VII.
VESTUARIO Y PRESENCIA DENTRO DEL DESPACHO
Y EN ACTUACIONES JUDICIALES
El
vestuario del personal adscrito a esta dependencia judicial deberá ser
apropiado, acorde a
la
calidad de funcionarios judiciales, conforme a las normas
de
ética para profesionales y
el
código de vestimenta.
En
el
evento de requerirse
de
alguna otra clase de vestimenta,
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las funciones o tareas que
se
ejerzan,
se
debe contar con
la
autorización
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No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 7
Igualmente deberá portarse siempre el carné de identificación de forma
visible.
VIII.
PERSONAL AJENO AL DESPACHO
Es prohibida la presencia de personas ajenas al despacho en días y horas
inhábiles. Se entiende por personas ajenas, todo aquel que no esté adscrito a esta
dependencia.
Con
la
finalidad de mantener transparencia en todas nuestras actuaciones,
queda expresamente prohibido que personas ajenas al despacho tengan acceso a
las áreas comunes destinadas exclusivamente para los funcionarios Judiciales.
Entiéndase por personas ajenas al despacho a todo aquel que no sea
funcionario nombrado por esta institución.
El
funcionario que permita, facilite, disponga o tolere que personas ajenas
al
despacho tengan acceso a áreas prohibidas, se hará acreedor a la sanción
disciplinario correspondiente.
IX.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
La
atención al usuario y público en general deberá ser cortés, dispensando
un
trato atento y respetuoso acorde a la dignidad de
la
persona humana y ajustado
a los parámetros de nuestra función judicial.
Queda prohibido brindar asesoría legal a los usuarios o abogados que
concurran
al
Tribunal;
no
obstante, considerando la materia que nos ocupa y de la
que
no
se requiere de representación Judicial, podrá brindarse orientación con
la
debida diligencia, adaptadas a las circunstancias psicológicas, sociales y atender
a los criterios de vulnerabilidad y acceso a la Justicia de los usuarios del sistema.
En
caso de sufrir irrespeto, deberán imponer su autoridad y llamar
al
orden,
pero manteniendo de
la
mesura y cordura.
No
deberán permitir
ni
tolerar que funcionarios de otros despachos soliciten
información de los expedientes o casos que cursen ante este despacho.
X.
INFORMACIÓN INTERNA
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Queda expresamente prohibido a los funcionarios adscritos
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despacho comentar con terceros ajenos al mismo, de los procesos en t .
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No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 8
este tribunal, así como de cualquier situación que acontezca a
lo
interno del
despacho.
Asimismo,
se
prohíbe proporcionar
y/o
publicar a terceros, modelos,
formatos y proyectos
de
las resoluciones o diligencias que
se
dicten
en
este
despacho.
Los expedientes o herramientas tecnológicas de almacenamiento de
información
de
los procesos,
no
podrán bajo ninguna circunstancia salir del
despacho,
de
incurrir
en
esta falta se someterán a las sanciones posibles
correspondientes.
XI.
USO DEL TELÉFONO
El
uso
de los teléfonos
de
la
Secretaría y del Despacho del Juzgado debe
ser utilizado
con
fines estrictamente jurisdiccionales para atender los trámites y
procedimientos de los procesos existentes
en
el
despacho.
En
el
evento de hacer o recibir llamadas
de
carácter personal y/o familiar
las
mismas deben ser breves y
en
momentos que
no
descuiden
la
atención
al
público
ni
sus
labores cotidianas.
Está expresamente prohibido realizar llamadas
de
larga distancia nacional o
internacional, así como celulares
de
carácter personales.
En
el
caso de llamadas a
larga distancia nacional o celulares, sólo serán permitidas para atender asuntos
que guarden relación
con
los procesos, las que deberán ser registradas
en
un
informe
de
llamada que
se
hará constar dentro de cada expediente.
XII. CONFLICTO
DE
INTERÉS
Esta expresamente prohibido resolver y/o realizar cualquier trámite
en
aquellos casos
en
que figuren como partes o abogados personas estrechamente
vinculadas a los funcionarios de este despacho. Ante tales circunstancias deberán
comunicar
de
inmediato
al
secretario (a) o
al
Juez (a) del conflicto de intereses.
XIII. RELACIONES INTERPERSONALES ENTRE COMPAÑEROS
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 9
siempre
un
clima laboral apropiado para realizar
el
trabajo, mostrando una actitud
tolerante y respetuosa.
XIV. CALIDAD
DE
SU DESEMPEÑO TÉCNICO Y JURÍDICO
RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Cada funcionario (a) diariamente deberá ejecutar o evacuar como mínimo
de 15 a 20 trámites procesales por día, llevando
un
control del trabajo realizado
el
que deberá ser supervisado por
su
superior inmediato.
En
toda resolución, diligencia o documento
en
general que
se
realicen,
deberán figurar sus iniciales y bajo ninguna circunstancia deberán indicar iniciales
ajenas.
XV. ORTOGRAFÍA, REDACCIÓN, PRESENTACIÓN Y EQUIDAD
DE
GÉNERO
En
la
realización
de
diligencias, resoluciones y documentos
en
general
deberán mantener elevados niveles de calidad,
en
redacción y óptima ortografía.
Al
elaborar las resoluciones judiciales, deberán tener presente los
lineamientos
de
redacción orien.tados a promover
la
equidad de género, con
un
lenguaje sencillo
sin
mayores tecnicismos.
XVI. MANEJO
DE
COMPUTADORA Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS
Todo
el
personal deberá optimizar sus conocimientos
en
el
manejo
de
los
equipos tecnológicos y programas informáticos, haciendo uso efectivo y correcto
de las herramientas existentes y proporcionadas para agilizar
el
trabajo diario,
apoyándose
de
las mismas para ofrecer
un
servicio de calidad a los usuarios del
sistema, esto
de
conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Ley 75 de 2015 para
la
informatización de los procesos judiciales.
XVII. PROTECCIÓN
DE
GRUPOS VULNERABLES
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Los servidores
Jud1c1ales
adscritos a esta dependencia
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otorgar a
las
personas
en
condiciones de vulnerabilidad
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singular, priorizando actuaciones destinadas a
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a las personas que
se
encuentran
en
una
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No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 10
vulnerabilidad,
ya
sea por
la
concurrencia de varias de estas o por
la
gran
incidencia
de
una
de
ellas, sin discriminación alguna, permitiéndoles
el
pleno goce
de
los
servicios que ofrece esta dependencia judicial.
XVIII. MANEJO Y CUIDADO
DE
LOS BIENES ASIGNADOS AL TRIBUNAL
Todo
el
personal deberá cuidar los documentos, bienes, útiles, materiales,
herramientas, mobiliario y equipo confiado a
su
custodia, uso o administración
como
un
buen padre de familia.
XIX. CONOCIMIENTO EN MATERIA
DE
DERECHO APLICABLE A LA
MA TER/A ESPECIALIZADA,
DE
DERECHO PROCESAL GENERAL Y
EN
ORGANIZACIÓN
DE
TRIBUNALES
Todo
el
personal deberá elevar
el
nivel de sus conocimientos técnicos y
jurídicos a fines a las materias que
se
ventilan
en
el Juzgado y desarrollar las
habilidades para desenvolverse
en
los distintos cargos
con
suficiente nivel
de
efectividad.
Así mismo, deberán optimizar y actualizar sus conodmientos
en
organización
de
tribunales y conocer
el
organigrama del Órgano Judicial.
XX. ÉTICA PERSONAL Y JUDICIAL
Todo
el
personal deberá desenvolverse con integridad y honorabilidad;
acatando las normas de ética consagradas
en
el
Código
de
Ética Judicial
adoptado mediante Acuerdo del Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, para
cumplir
con
las obligaciones contenidas
en
la
Ley 6 del 2002 reafirmadas
en
la
Ley
53
de 27 de agosto de 2015.
Para los efectos
se
pone a disposición
el
Manual de Buenas Prácticas
Judiciales y
el
Manual de Descripción de Cargos de
la
Secretaria Técnica
de
Recursos Humanos los cuales deberán ser del conocimiento de todos los
funcionarios Judiciales.
XXI. DECLARACIÓN JURADA
DE
ESTADO PATRIMONIAL
No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 11
Los funcionarios adscritos a esta dependencia deberán realizar
su
declaración jurada de estado patrimonial, mediante
la
plataforma de Sistema
Integral
de
Gestión Automatizada de Recursos Humanos (SIGERH) dentro del
periodo o año fiscal requerido,
con
el
fin de asegurar que
el
ejercicio de
la
función
pública
se
realice de manera honesta y transparente,
lo
anterior en observancia a
lo
dispuesto
en
el
artículo 200 de
la
Ley
53
del
27
de agosto del 2015.
XXII. EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
Todo
lo
aquí dispuesto deberá ser adoptado por todos los que aquí
laboramos como mínimos parámetros de conducta y
su
aplicación o
no
será
valorada
al
momento de decidir sobre medidas disciplinarias, prórrogas de
nombramientos, reconocimientos e incentivos internos.
Se
le
recuerda a todo
el
personal que tienen
la
calidad de funcionarios
Judiciales y por tal razón están sometidos a las disposiciones legales
correspondientes, a
la
Ley que regula
la
Carrera Judicial, Ley 53 del 27
de
agosto
del 2015, y a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre y
cuando las mismas estén enmarcadas en los parámetros legales.
El
incumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
presente reglamento dará lugar a
la
inmediata aplicación
de
sanciones disciplinarias contenidas
en
el
artículo 196 y
siguientes
de
la
Ley
53
de 2015, esto de acuerdo a
la
falta cometida, las que se
traducen
en:
amonestación escrita o pública, multa, suspensión sancionatoria,
privación del salario y destitución.
Se ordena abrir una carpeta que contenga una copia autenticada del
reglamento,
el
que debe notificarse a cada funcionario que ingrese a trabajar a
esta dependencia.
Remítase copia autenticada del presente reglamento a
la
Secretaría
Técnica de Recursos Humanos y a Sala Cuarta de Negocios General para
su
aprobación.
Dado
en
la
ciudad de Pana á a los cinco (05) días del mes de julio
de
dos
mil
veinticuatro (2024
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DE PENSIÓN ALIMENTICIA
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DEL
A,'RIMER
CIR UITO JUDICIAL
DE
PANAMA
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No. 30133 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de octubre de 2024 12
Funcionarios Notificados:
1.
Licda. Betzaida Cruz,
2.
Katherine Castillo,
1
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.
O.A.
OREI A.MENCHACA
SECRETARIA JUDICIAL
11
Oficial Mayor
11
3.
Licda. Jhanny González Contador 1
4.
Sergio Sanjur
5.
Licda. Omaris Guerra
6.
Daniel Pérez
7.
Rafael Ramirez
Escribiente
11
Escribiente
11
Estenografo
11
Notificador
11
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