Acuerdo N° 14-2022. Por el cual se adiciona un parágrafo y modifican los parágrafos del artículo 2 y se modifica el literal g del artículo 14-a del acuerdo no. 2-2010 de 16 de abril de 2010.

Fecha de publicación16 Enero 2023
Fecha28 Diciembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29701 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO
DE
VALORES
Acuerdo No. 14-2022
(de 28 de diciembre de 2022)
LA
JUNTA
DIRECTIVA
en uso
de
sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó la
Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autónomo del Estado, con personería
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera.
Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 5, 6, 10 (numeral 1 ), 19 y 20 del Texto
Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como Máximo Órgano
de consulta, regulación y fijación de las políticas generales de la Superintendencia y tiene entre sus
atribuciones adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las disposiciones de la Ley del
Mercado de Valores.
Que la Superintendencia, en virtud d.el artículo 3 del Texto Único, tiene como objetivo general la
regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que se
desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los
participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos
de los inversionistas. ·
Que mediante el Acuerdo No. 2-2010 de
16
de abril de 2010, se adoptaron el procedimiento para la
presentación de solicitudes de registro de valores y
de
tenrtinación de registro en la Superintendencia
del Mercado de Valores.
Que, en sesiones de· trabajo, la Junta Directiva. ha considerado la conveniencia de adicionar y
modificar los parágrafos del artículo 2 del Acuerdo No. 2-2010 de
16
de abril de 2010, sobre
vigencia de los programas rotativos de valores, para aclarar el sentido de la norma y evitar
confusiones en su aplicación, así como
el
artículo 14-A del Acuerdo No. 2-2010 de 16 de abril de
201
O,
en relación con la periodicidad de los avalúos requeridos en las emisiones garantizadas a
través de fideicomisos de· garantía.
Que, en ese sentido, cabe tener presente que el artículo 323 del Texto Único establece que cuando
la Superintendencia contemple reformar un acuerdo, deberá considerar para determinar
si
la acción
es necesaria y apropiada:
(a)
el interés público, (b) la protección de los inversionistas y
(e)
si
la
acción promueve la eficiencia, la competencia del mercado y la formación del capital.
Que tomando en cuenta que las modificaciones contempladas en este acuerdo representan un
beneficio para las partes involucradas, corresponde aplicar
lo
establecido en
el
artículo 326 del Texto
Único, en cuanto a las acciones que concedan una exención o eliminen alguna restricción de la
norma, por lo que no le será aplicable a este acuerdo las disposiciones contenidas en el Título XV,
en cuanto al "Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos".
Que, en virtud de lo anterior, la
Junta
Directiva de la Superintendencia del
Mercado
de Valores,
en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
ADICIONAR un Parágrafo y
MODIFICAR
los Parágrafos
al
artículo
2 del Acuerdo No. 2-2010 de
16
de abril de 2010, los cuales quedarán así:
Artículo
2:
Documentación. Las solicitudes de registro de valores que sean
objeto de una oferta pública que requiera autorización de la Superintendencia
del Mercado de Valores, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

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