Acuerdo Nº 14 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Número de acuerdo14
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 014-2020
(de 15 de diciembre de 2020)
Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 establece que la
Superintendencia de Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del
negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo
de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario
y, fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de
Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria es
atribución de carácter técnico de esta Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la
interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia
bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 002-2019 de 11 de abril de 2019, se modificaron los artículos
14 y 15 del Acuerdo No.10-2015 sobre prevención del uso indebido de los servicios
bancarios y fiduciarios, que refieren al perfil de cliente para persona natural y al perfil de
cliente para persona jurídica, con el fin de incorporar al proceso de debida diligencia
información tributaria del cliente dentro de un plazo de adecuación hasta el 15 de mayo
de 2020;
Que a través del Acuerdo No. 004-2020 de 7 de mayo de 2020 se modificó el artículo 5
del Acuerdo No. 002-2019, con el fin de extender al 31 de diciembre de 2020 el plazo de
adecuación establecido para el cumplimiento de los requerimientos sobre información
tributaria del cliente;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 5 del Acuerdo No.002-2019 de 11 de abril de 2019, queda así:
ARTÍCULO 5. PLAZO DE ADECUACIÓN. Las entidades bancarias y
fiduciarias contarán con un plazo de adecuación hasta el 15 de mayo de

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