Acuerdo Nº 14 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo14
Fecha17 Diciembre 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 014-2019
(de 17 de diciembre de 2019)
“Por medio del cual se modifica el porcentaje establecido en el artículo 20 del Acuerdo
No. 4-2008 sobre el índice de liquidez legal
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria es atribución de
carácter técnico de esta Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Bancaria, los bancos de licencia general
mantendrán activos en el país equivalentes al porcentaje de sus depósitos locales que
determine la Superintendencia de acuerdo con las condiciones económicas o financieras
nacionales;
Que igualmente el artículo 78 de la Ley Bancaria establece en su parágrafo que hasta tanto la
Superintendencia de Bancos no decida otra cosa, el porcentaje al que se refiere dicho artículo
será de ochenta y cinco por ciento (85%);
Que mediante Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008 esta Superintendencia dictó nuevas
disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal;
Que mediante el artículo 20 del Acuerdo No. 4-2008 se establece que para efectos del artículo
78 de la Ley Bancaria sólo los bancos de licencia general estarán obligados a mantener activos
en Panamá equivalentes al ochenta y cinco por ciento de sus depósitos locales;
Que en atención a los análisis internos realizados por el equipo técnico y a la facultad de la
Superintendencia de modificar el porcentaje a que se refiere el artículo 78 de la Ley Bancaria,
se ha considerado conveniente disminuir el porcentaje que debe utilizarse para el cálculo de la
relación entre activos locales y depósitos locales;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 20 del Acuerdo No. 4-2008, con el fin de disminuir el
porcentaje a que hace referencia el artículo 78 de la Ley Bancaria.

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