Acuerdo N° 15. Por el cual se aprueba la modificación del presupuesto de rentas y gastos del municipio de las tablas, para el periodo fiscal que corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha05 Marzo 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
Concejo Municipal del Distrito de Las Tablas
Edificio Municipal, Las Tablas.
Teléfono (507) 923-082
ACUERDO #15
(De 5 de marzo de 2024)
"POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
MODIFICACION
DEL
PESUPUESTO
DE
RENTAS
Y GASTOS
DEL
MUNICIPIO
DE
LAS TABLAS,
PARA
EL
PERIODO
FISCAL QUE
CORRESPONDE
DEL
1
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE
DE
2024."
El Honorable Concejo Municipal del Distrito de Las Tablas,
en
uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto es
un
acta
del
Gobierno que contiene
un
Plan Anual operativo preparado
de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, basado,
en
una
programación de
las actividades Municipales, coordinados con los planes Nacionales de desarrollo,
sm
perjuicio de
la
Autonomía Municipal
para
dirigir sus propias inversiones;
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 de
la
LEY
106
DE
8
de
OCTUBRE
DE
1973, es competencia de esta Cámara Edilicia Municipal, estudiar, evaluar y aprobar el
Presupuesto
de
Rentas y Gastos presentado por el Alcalde.
Que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el establecimiento de
un
tope
salarial
para
el cálculo del Décimo Tercer Mes de los funcionarios públicos
en
Panamá.
Que
por
lo antes expuesto se hace necesario modificar el presupuesto
para
cumplir con lo
establecido
en
la ley sobre el pago del decimo tercer
mes
en
Panamá.
Que atendiendo a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal del distrito de Las
Tablas, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO
1:
Aprobar
la
modificación a el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio
de Las Tablas,
para
la
vigencia Fiscal comprendida entre el 1
de
enero al
31
de diciembre de
2024, así:
l.
l.
l.
1.2.
1.4.
2.
INGRESOS CORRIENTE
INGRESOS TRIBUTARIOS
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
SALDO
EN
CAJA
Y
BANCO
INGRESOS
DE
CAPITAL
TOTAL DE INGRESOS
1.1.
EGRESOS
o.
l.
2.
3.
5.
6.
9.
SERVICIOS PERSONALES
SERVICIOS
NO
PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTRO
MAQUINARIA Y EQUIPO
OBRAS URBANÍSTICA
TRANSFRENCIAS CORRIENTES
ASIGNACIÓN GLOBAL
TOTAL EGRESOS
B/. 2,103,708.00
BI.
1,329,716.00
B/. 618,446.00
B/. 125,546.00
B/. 30,000.00
B/. 2,103,708.00
B/
.1,330,303.00
B/. 126,010.00
B/. 155,325.00
B/. 10.330.00
B/.
15,360.00
B/. 460,980.00
B/. 5,400.00
B/. 2,103,708.00 ·
¡
l
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No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 2
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE
INGRESO 2024.
ARTICULO
2.:
Los funcionarios recaudadores procederán a cobrar créditos a favor del
Municipio, por impuestos, contribuciones y tasas, producto de bienes Municipales o ingresos
de cualquier naturaleza, que no hayan sido cubiertos y que debieron cubrirse durante las
vigencias anteriores conforme a los acuerdos, leyes, sentencias ejecutadas y las
reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 3.: Los excedentes que se obtengan en las recaudaciones se destinarán
preferiblemente a la reducción de la deuda pública si la hubiera o
al
cumplimiento del Plan
de inversiones; si no se ha programado otra forma
de
utilización.
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:
ARTICULO
4:
Los créditos a cargo del Tesoro Municipal durante el periodo Fiscal a que se
refiere este Acuerdo, serán reconocidos y pagados
de
conformidad con la inspección que
se
hace de las sumas presupuestarias
no
obstante en los pagos de personal y servicios públicos
que según las leyes vigentes deben llevarse a cabo en otra forma, la Tesorería se ajustará a
lo
establecido en las leyes respectivas.
DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y CONTROL DE GASTOS:
ARTÍCULO
5:
La asignación autorizada para cada programa en el presupuesto se distribuirá
en cuatro Partidas las cuales corresponderán a los Trimestres del periodo Fiscal, no podrá
reconocerse gasto alguno que exceda a la Suma asignada en cada partida.
ARTICULO
6:
Las Asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal, podrán ser revisadas
y cambiadas a solicitud del Alcalde durante el ejercicio Fiscal siempre que dichas revisiones
sean aprobadas por el Tesorero Municipal y Fiscalizador
de
la Contraloría. Las distribuciones
deberán presentarse en los primeros
15
días de la vigencia de este acuerdo. En caso contrario
quedan facultados para hacerlo el Tesorero Municipal y el Fiscalizador de la Contraloría.
ARTÍCULO
7:
Las entidades o instituciones que reciban subvenciones o auxilios sufragados
con fondos del Tesoro Municipal están obligados a rendir un informe (con su correspondiente
sustentador del monto asignado) a la Administración Municipal, con copia remitida a
Contraloría. Con excepción de las Juntas Comunales.
ARTÍCULO
8:
Los directores Municipales enviarán durante el primer mes de cada trimestre,
a la dirección administrativa la requisición correspondiente para admisión de los materiales,
concernientes a los gastos generales corrientes, y capital que estimen necesarios durante
el
trimestre para la realización de sus actividades.
ARTICULO
9:
Cada solicitud de compra de materiales para la prestación de servicios a
cualquier departamento del Municipio deberá ser enviada previamente a la Alcaldía
Municipal, para su autorización respectiva, está pasará
al
departamento de Tesorería y
compras para las respectivas cotizaciones para
lo
cual se debe basar en la Ley
22
de
27
de
junio
de
2006 que regula las contracciones públicas ordenados por la Ley 153 del 8 de mayo
de 2020 (Texto Único). Cumpliendo este trámite la tesorería expedirá la orden de compra
respectiva para la aprobación final y para su validez deberán concurrir las firmas del
Fiscalizador Municipal, Tesorero y Alcalde.
ARTÍCULO
10:
La dirección administrativa verificará la adquisición de los materiales
concernientes a los gastos generales corrientes y de capital, que solicitan las distintas
dependencias considerando la calidad y
el
costo de los mismos, además aportaran modelos
uniformes que permitan tal medida.
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