Acuerdo N° 15. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del joven tomás alberto sanjur molina (q.e.p.d.).

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha27 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29996-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No. 15
(Del
27
de febrero de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración
de
impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del joven TOMÁS ALBERTO SANJUR MOLINA (Q.E.P.D.)"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, de la Honorable Concejal Gertrudis Kirton, ha presentado formal
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Migue lito del joven
TOMÁS ALBERTO SANJUR MOLINA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y
pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas
de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de
la
República de Panamá.
Que, el Artículo
14
de la Ley
106
de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la vidajuridica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, la exoneración por un año del impuesto de fosa en el Cementerio
Municipal de San Miguelito, del joven TOMÁS ALBERTO SANJUR MOLINA (Q.E.P.D.), a favor de su
madrastra ANA LUISA TIELA MONG, con cédula de identidad No.8-750-1707, por la suma de NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33)
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda
con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por
el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
SANCIONADO: El Acuerdo quince (15) del día veintisiete (27) de febrero, del año dos mil veinticuatro (2024).
H.A.
HÉCTO
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Alcalde Fecha:
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