Acuerdo N° 15. Por medio del cual se deja sin efecto el acuerdo no.09 de 13 de julio de 2022 y se establece realizar nueva modificación al acuerdo no.40-2021 de 13 de diciembre de 2021

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL / COLÓN
No. 29679 Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de diciembre de 2022 1
CONSEJO MUNIC¡PAT
DEL DISTRITO DE SANTA ISABET
CON§EJO MUNICIPAL DEL DI§TRITO DE SANTA ISABEL
ACUERDO No. 15
(De 23 de noviembreffioee¡
..POR MEDIO DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO N"Og DE 13 DE
JULIO DÉ,2A22 Y SE ESTA.BLECE REALIZAR NUEVA MODIFICACIÓN AL
ACUERDO N'40.2021 DE 13 DE DICIEMBRE DE 202'1"
EL HONORABLE CON§EJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA TSABEL
EN U§O DE SUS FACULTADES LEGALES, Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo No. 232,
que el Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un
Distrito, y que la organización municipal será democrática y responderá al carácter
esencialmente administrativo del gobierno local;
Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo No.242,
que es función del Consejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir,
modificar, reformar y derogar Acuerdos y Resoluciones Municipales;
Que la Ley No' 106 de 1973, modificada por la Ley No. 52 de 1984, establece en su artículo
No.14, que los Consejos Municipales regularan la vida jurídica de los fvlunicipios por medio
de Acuerdos que tienen fuerzade Ley, dentro del respectivo Distrito;
Que la Ley No. 106 de 1973, modificada por la Ley No. 52 de 1g84, establece en su artÍculo
No.15, que los Acuerdos, Resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y de
los Decretos de los Alcaldes, solo podrán ser reformados, suspendidos o anulados pár el
mísmo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que
revistieron los actos originales;
Que de acuerdo al numeral2 delArticulol7 de Ia Ley 106 de E octubre de1g73, reformada
por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia de esta Cámara Edilicia, aprobar
el presupuesto de ingreso y gastos presentados por el Alcalde del Distrito...,' y la misma
Norma en su Articulo 57, en el Numeral 3 consigna la responsabilidad técnica que sobre [a
materia concierne a la tesorería Municipal.
Que mediante el acuerdo N"40-2021 de 13 de diciembre de ZAZ1, que estable el
presupuesto del fondo de lmpuesto de Bienes e lnmueble del Municipio de Santa lsabel
para la vigencia Fiscal de 2 de enero al 31 de diciembre de 2a22.
Que mediante la Ley 338 de 2A22 de 14 de noviembre de 2022, que modifica Artículos de
la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Admínistración Pública estableciéndose de manera
transitoria que durante la vigencia Fiscal del año 2o22las Municipios podrán utilizar el4ao/o
del monto final que reciba en concepto de impuesto de Bienes lnmueble para gasto de
funcionamientos y obras sociales conforme a lo establecido en el presupuesto de gasto de
la vigencia 2A22 del Municipio.
Oue mediante la Ley 338 de2022 de 14 de noviembre de 2OZZ, igualmente de manera
transitoria establece que el Municipio, de los fondos que reciba procedente del Fondo (lBl)
de Descentralización podrá transferir fondos a las Juntas Comunales, en proporción a los
gastos operativos de cada Unidad Administrativa, tomando en cuenta los servicios que
prestan en Ia comunidad la extensión territorial y densidad de población.
ARrrcuLo pRrMERo: Modincar ., ^-',::5::,:*"-o N" 40 * 2a21de 13 de diciembre
de 2021 para destinar el 35% para el Fondo de Funcionamiento proveniente del lmpuesto
de Bienes lnmuebles que ascenderá a B/.175,000.00 (Ciento setenta y cinco mil balboas
con 00/100) para Gastos de Funcionamiento según Ia siguiente distribución:

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