Acuerdo N° 16. Por el cual se autoriza al distrito de chepo acogerse al procedimiento excepcional de contratación pública, para la contratación de los servicios de administración mantenimiento preventivo y correctivo, capacitación y funcionamiento 24/7, de una solución de video vigilancia para el municipio de chepo, por un periodo de ciento veinte (120) meses consecutivos", hasta por el monto anual de doscientos cuarenta mil balboas con 00/100 (b/.240,000.00), más itbms, así como una solución de video vigilancia incluyendo los servicios de enlaces de comunicaciones a ser contratados mediante orden de compra durante ciento veinte (120) meses, con la empresa cable & wireless panamá, s.a.

Fecha de publicación09 Abril 2024
Fecha05 Marzo 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHEPO / PANAMÁ
No. 30006 Gaceta Oficial Digital, martes 09 de abril de 2024 1
Municipio
de
Chepo
Avenida San Cristóbal, Corregimiento de Chepo, Distrito de Chepo
Acuerdo No. 16
(Del
05
de
marzo
de
2024)
"Por
el cual se
autoriza
al Distrito de Chepo acogerse
al
procedimiento Excepcional de
Contratación Pública,
para
la
contratación de los Servicios de Administración Mantenimiento
Preventivo y Correctivo, Capacitación y Funcionamiento 24/7, de
una
solución de video
vigilancia
para
el Municipio de Chepo,
por
un
periodo de ciento veinte (120) meses consecutivos",
hasta
por
el
monto
anual
de DOSCIENTOS CUARENTA
MIL
BALBOAS con 00/100
(240,000.00), más ITBMS, así como
una
solución de video vigilancia incluyendo los servicios de
enlaces de comunicaciones a
ser
contratados mediante
Orden
de
Compra
durante
ciento veinte
(120) meses, con la
empresa
Cable & Wireless Panamá, S.A."
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHEPO
En uso
de
sus facultades legales;
CONSIDERANDO
Que
el
Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 establece que los Concejos Municipales regularán la
vida jurídica de los municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito.
Que el Alcalde Municipal del Distrito de Chepa ha expuesto ante el Consejo Municipal la situación actual
existente con la inseguridad que vive el Distrito de Chepa , hechos públicos y notorios que requieren de un
pronta y sumaria intervención municipal bajo criterios de urgente necesidad por las condiciones preocupantes de
los hechos delictivos que se incrementan a falta de equipos y control ciudadano que afectan a los residentes de
manera directa, en su integridad física y bienes. Que a su vez el Alcalde ha expuesto ante el consejo una
Propuesta Técnica y Financiera presentada por parte de la empresa Cable & Wireless Panamá S.A., con diseño
que se ajusta a los requerimientos de los servicios de administración, capacitación, soporte y mantenimiento para
implementar un sistema y Centro de Operaciones Municipal que controle la seguridad de
la
municipalidad.
Que la empresa en referencia ha presentado declaraciones de ser una empresa de comunicaciones y tecnología a
nivel nacional, con énfasis en temas de seguridad, especializada en diseño, implementación y
mantenimiento
de
soluciones de video vigilancia inteligente y Centros de Comando y Control.
Que los Alcaldes de los Distritos, dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales, corno Jefes
de
Policías tienen la responsabilidad de velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en su respectivo
municipio y con la colaboración de
la
Policía Nacional, proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos que
estén bajo su jurisdicción.
Que el artículo 79 del Texto Único de
la
ley 22 de
27
de
junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo
de 2020 establece que cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualesquiera
de los procedimientos de selección de contratista, establecidos en
la
Leyt, ponga en riesgo la satisfacción
de
los
requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento
excepcional de contratación, por razones de "urgencia evidente".
Que el texto único de la Ley
22
de
27
de junio de
2006
ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo
de
2020
reconoce
la "urgencia evidente "en su artículo 2 numeral 56, definiéndolo así: "Situación imprevista, impostergable
concreta,
inmediata,
probada
y
objetiva
que
ocasiona
un
daño
material
o
económico
al
Estado
o a
lo
s
ciudadanos, e impide a la entidad licitante la celebración del procedimiento de selección de contratista, y a su
vez faculta para solicitar ante la autoridad competente la aprobación de
la
contratación por procedimiento
excepcional.
1
Recepción de Alcaldía: 519-1251 Consejo: 519-1606
Tesorería: 519-1603 Ingeniería Municipal: 519-1605

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