Acuerdo N° 16. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la bebé miriam tócamo mesua (q.e.p.d.).

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha27 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29996-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO No. 16
(Del
27
de febrero de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
de la bebé
MIRIAM
TÓCAMO MESUA (Q.E.P.D.)"
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, de la Honorable Concejal Gertrudis Kirton, ha presentado formal
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito de la
bebé MIRIAM TÓCAMO MESUA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno
y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos. que tienen fuerza de ley dentro del respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la exoneración por un año del impuesto de fosa en el Cementerio
Municipal de San Miguelito, de la bebé MIRIAM TÓCAMO MESUA (Q.E.P.D.), a favor de su papá
PORFIRIO TÓCAMO con cédula de identidad No.8-527-2175, por la suma de NOVENTA Y TRES
BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.93.33)
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así
no
se
proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
SANCIONADO: El Acuerdo dieciséis (16) del día veintisiete (27) de febrero, del año dos mil veinticuatro
(2024).
H.A.
HÉCTOR
Alcalde Fecha:
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