Acuerdo N° 18. Por medio del cual se aprueba el nuevo régimen impositivo para el municipio de bocas del toro del año 2025.

Fecha de publicación06 Febrero 2025
Fecha29 Diciembre 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BOCAS DEL TORO
No. 30213 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de febrero de 2025 1
1
REPÚBLICA DE PANAMA
MUNICIPIO DE BOCAS DEL TORO
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO
ACUERDO No. 18
(DEL 29 DE DICIEMBRE 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN
IMPOSITIVO PARA EL MUNICIPIO DE BOCAS DEL TORO DEL AÑO
2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO, EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSIDERANDO:
Que la ley 106 del 8 de octubre del 1973, modificado por la ley 52 de 1984, faculta
a los concejales.
Municipales el establecimiento de impuesto, contribuciones, derecho y tasas, de
conformidad con las leyes, a fin de atender los gastos de la Administración, servicios
e inversiones Municipales.
Que los Acuerdo Impositivos que rigen actualmente en el Municipio, resultan
antiguos ante la realidad de las actividades que se desarrollan en nuestro Municipio,
por lo que resultan necesarios y urgente actualizar el sistema tributario, en busca de
reordenamiento fiscal y la incorporación de nuevas actividades económicas bajo el
concepto de equilibrio financiero.
Que es oportuno establecer el nuevo Régimen Impositivo que este más acorde con
la modernización tecnológica y la realidad económica del Distrito.
ACUERDA
ARTICULO 1: Derogar el Acuerdo No.19 de noviembre de 2010 que regulan la
tributación del Distrito de Bocas del Toro.
ARTÍCULO 2: Adoptar el Nuevo Régimen Impositivo para el Municipio del
Distrito de Bocas del Toro, el cual queda así:
ARTÍCULO 3: Los tributos Municipales para su Administración se Dividen así:
a) Son Impuestos los Tributos que imponen el Municipio a personas jurídicas
o naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas e industriales de
cualquier clase.
b) son tasas y derechos, los tributos que impongan el Municipio a personas
jurídicas o naturales por recibir el servicio administrativo o finalistas.
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c) son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales
o jurídicas tales como arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las
personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios
municipales, multas reintegros y otros.
d) productos: Se componen de cobros que hace el Municipio por el
aprovechamiento o la explotación de sus bienes patrimoniales.
e) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio que no
quedan comprendidos en la clasificación de impuestos, derechos, productos y
participaciones, se pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento
y otras prestaciones de servicios municipales.
f) Participaciones: son los porcentajes que recibe el Municipio del Estado,
por la recaudación estatal.
g) créditos: Los ingreso que percibe el Municipio en concepto de préstamos
que solicita para el cumplimiento de sus funciones.
h) Contribuciones Especiales: son los ingresos que recibe el Municipio,
eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el
beneficio de alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes
de los contribuyentes.
ARTÍCULO 4: Para los efectos del presente acuerdo se entenderán los siguientes
términos así:
Sujetos: Es la persona que cobra y el que paga el tributo (pasivo, el que paga el
impuesto) y activo, el que cobra (Municipio).
Objeto: Es el hecho generador del tributo.
La Base: Es el porcentaje fijo de la base que señale la ley para un determinado
objeto tributario.
La Cuota: Es la cantidad de dinero en especie que la ley o acuerdo determina de
manera precisa para el cobro de algún concepto.
La Tarifa: es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la
prestación de un servicio público por razón de categorías y sujeto.
Venta de Bienes Municipales: Son los ingresos que percibe el Municipio por la
venta de activos incluyendo lotes de terreno de su propiedad.
Multa: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Régimen y demás Reglamentos Municipales
y en las leyes.
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Contribuyente: Es la persona natural o jurídica obligada a pagar los tributos que
el Municipio establece de la conformidad con la ley.
Municipio: Municipio de Bocas del Toro.
Ley: Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 del 12 de
diciembre de 1984, ley 55 del 10 de julio de 1973, modificada por la ley No.32
del 9 de febrero de 1996 y otras leyes que específicamente rigen para los
municipios.
Régimen: Régimen Tributario de Bocas del Toro.
Concejo: Concejo Municipal de Bocas del Toro.
Paz y Salvo: Constancia expedida por la Tesorería para certificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.
Declaración: Documento mediante el cual el contribuyente, mediante juramento
declaran sus obligaciones tributarias.
Sujeto Activo: Es el Municipio de Bocas del Toro, en su condición de institución
pública facultada para establecer Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones,
de conformidad con la ley y exigir el pago de sus tributos.
ARTICULO 5:
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN IMPOSITIVO
1.1.25.01 ESTABLECIMIENTO DE VENTAS AL POR MAYOR: Se refiere
al gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por mayor de
productos nacionales y extranjeros.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes
según su categoría establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1.25.01.01 B/. 500.00
1.1.25.01.02 B/. 300.00
1.1.25.01.03 B/. 150.00
1.1.25.03 ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE AUTOS Y
ACCESORIOS DE AUTOS: El Impuesto aplicado a todos los establecimientos
de venta de autos, piezas accesorias y similares.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes,
según su categoría establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1.25.03.01 Accesorios, piezas y similares: Se pagarán según las siguientes
categorías
1.1.25.03.01.01 B/. 60.00
1.1.25.03.01.02 B/. 40.00
1.1.25.03.01.03 B/. 25.00
1.1.25.03.02 Venta de autos nuevos: Se pagarán según las siguientes categorías:

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