Acuerdo N° 1845-2023. Por el cual se aprueba el reglamento para el régimen interno del juzgado tercero municipal de familia del distrito de panamá.

Fecha de publicación17 Enero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS
GENERALES
ACUERDO
1845-2023
(Pe 27 de didembre
de
2023)
"POR
El
CUAL
SE
APRUEBA
El
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
TERCERO
MUNICIPAL
DE
FAMILIA
DEL
DISTRlTO
DE
PANAMÁ."
En
la ciudad de Panamá, a los
veintisiete
(27) días del mes de díclembre del año dos
mil
veintitrés
(2023}1
se
reunieron los Magistrados
que
integran la
Sala
Cuarta de Negocios
Generales
de
la
Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaria General
Ad
Honorem.
Abierto
el
acto,
ta
Magistrada María Eugenia
López
Arias,
Presidenta de
la
Corte
Suprema de Justlcia, manifestó que
el
motivo
de
la
reunión era
someter
a consideración y
aprobación,
et
Reglamento para el Régimen
Interno
del Juzgado Tercero
Municipal
de
Familia del
Distrito
de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política
de
la
Repúbli:a en
su
artículo 210, establece que los
Magistrados
y Jueces son independientes en el ejercicio de
sus
funciones y no están
sometidos
más que a
la
Constitución y
la
Ley.
Que
el
artículo 100, del Código Judicial en el numeral
8,
establece que corresponde
a
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema de Justicia,
l.a
función de revisar
y
aprobar
con
las
enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el Régimen
Interno
de
todos
los Tribunales y Juzgados de la República.
Que el Manual de Buenas Prácticas Judiciales en
su
ediciones del año 2003, 2009 y
su
edición de 20211 incluye
la
elaboración y aprobación de un Reglamento
Interno
para
l
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 2
' 1
ACUERDO
1845-2023
DE
27
DE
DICIEMBRE
DE
2023.
"POR
EL
CUAL
SE APRUEBA
EL
REGL.\J\.iENTO
PARA
EL
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INTERNO
DEL
JUZGADO
TERCERO
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DE
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DEL
DISTRITO
DE
PAN
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Tribunales y Juzgados, que desarrolle temáticas como
las
reglas de vestimenta y conducta
dentro
del Despacho y
en
las
actividades judiciales; manejo del personal ajeno
al
Despacho;
reglas de atención
al
público
en
general; manejo de información interna, reglas para uso de
teléfonos, reglas para
las
buenas relaciones interpersonales
de
los integrantes del Tribunal,
reglas básicas de ortografía y redacción¡ directrices para
la
protección de grupos
vulnerables;
y,
manejo y cuidado
de
los bienes asignados
al
Tribunal.
Que dicho Manual también establece que los Reglamentos para
el
Régimen Interno
de
los Despachos Judíciales no pueden contener nuevas obligaciones, prerrogativas,
deberes o derechos no previstos en
la
Ley
N2
53 de
27
de agosto
de
2015,
ni
ser contrarios
a lo que dispone
fa
normativa vigente y aplicable
c.:
cada uno
de
los temas a desarrollar.
Que
el
Juzgado Tercero Municipal de Familia del Distrito de Panamá,
ha
sometido a
consideración de
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales
de
la
Corte Suprema de Justicia
el
Reglamento para
su
Régimen Interno.
Que luego de verificar que
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado
Tercero Municipal
de
Familia del Distrito de Panamá, cumple con lo establecido
en
la
Ley
N2
53 de 27 de agosto de 2015, que regula
la
Carrera Judicial;
el
Reglamento de Cumplimiento
de
la
Jornada Laboral del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo
67-2022, de
19
de enero de 2022;
y,
con
los demás Acuerdos y directrices emitidas por
el
Pleno,
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales y
la
Presidencia de
la
Corte Suprema
de
Justicia,
ACUERDAN:
PRIMERO:
APROBAR
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado Tercero
Municipal de Familia del Distrito de Panamá.
SEGUNDO:
ORDENAR
la
publicación en
la
página web institucional del Reglamento
para
el
Régimen Interno del Juzgado Tercero Municipal
de
Familia del Distrito
de
Panamá.
TERCERO:
Este
Acuerdo comenzará a regir desde
su
aprobación y será publicado
en
la
Gaceta Oficial.
2
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 3
A.CUERDO
1845-2023
DE
27
DE
DICIEMBRE
DE
2023.
"POR
EL
CUAL
SE A.PRUEBA
EL
REGL..\1\-IBNTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
TERCERO
l'v1UNICIP.AL
DE
FA.Tv1IUA
DEL
DISTRITO
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PANAM
..
" .
No habiendo otros temas que
tratar
se
dio
por
terminado
el
acto.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
María
Eugenia
López
Arias
Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Olmedo Arrocha Osorio
Magistrado Presidente de
la
Sala
Primera
de lo Civil
Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes
Magistrado Presidente
de
la
Sala
Tercera
de lo Contencioso Administrativo y
laboral
Licda.
Aura
Elena
Tuñón
H.
Secretaria General,
Ad
Honorem
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No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 4
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l.DISCIPLINA DENTRO Y FUERA DEL DESPACHO
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Todo
acto de corrupción será procesado por falta a
la
ética, sin perjuicio de
la
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de copias a
la
esfera penal para
la
respectiva investigación. -
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11.AUSENCIAS Y ASISTENCIA
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Se
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establecidas
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los Acuerdos de
la
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111.LABORES
EXTRAORDINARIAS
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Jornada de trabajo, salvo en aquellas
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excepcionales que
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trabajo voluntario en días y horas inhábiles
no
será justificación para ausencias y 1
tardanzas. i
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IV.PERMISOS
Los
permisos para atender asuntos personales, deberán ser solicitados
con
24 horas
de
antelación y siempre constar por escrito con
la
firma de autorizado del (la) Secretario(a)
Judicial y
en
su
ausencia por
el
(la) Juez (a).
En
caso de urgencias personales, una vez retornen a
su
puesto de trabajo, igual deberán
documentar
su
ausencia y reponer
el
tiempo por
el
cual
se
ausentó.
NO SE PERMITE ausentarse del despacho
ni
salir a otros despachos judiciales sin
autorización del secretario (a) y para actividades directamente relacionadas
con
trámites
estrictamente judiciales.
En
casos EXCEPCIONALES, en los que
no
puedan desatender asuntos no judiciales
en
otros despachos, deberán comunicarlo a
su
inmediato (a) superior jerárquico
(a),
cuya
diligencia debe realizarla
en
el
menor tiempo posible.
El
uso de
la
cafetería.(y
no
por los pasillos y otros Despachos Judiciales
).
solo
se
autoriza por
un
tiempo máximo de veinte (20) minutos . y de manera alternada,
recordemos que quieren gozar de dicho privilegio.·
Se les advierte que de ausentarse injustificadamente de sus puestos, dichas ausencias
temporales serán descontadas de
su
salario.
V.AUSENCIAS,TARDANZAS Y PERMISOS
Cada funcionario tendrá una carpeta para
el
registro de sus ausencias, tardanzas y
permisos;
la
misma será debidamente evaluada periódicamente para los fines
disciplinarios que resulten pertinentes.
VI.VESTUARIO Y PRESENCIA DENTRO DEL DESPACHOY EN ACTIVIDADES
JUDICIALES
La
imagen del personal que labora en
el
despacho, deberá ser acorde a
su
investidura
de funcionarios judiciales y conforme a las normas de etiqueta para profesionales,
ejecutivos.
Todo
el
personal debe presentarse correctamente vestido. Las damas no podrán usar
pantalones ajustados, jeans,
ni
faldas cortas,
ni
transparentes. Los varones vestirán de
camisa y corbata.
Se les permitirá que porten otro tipo de ropa cuando por razones de trabajo se requiera
su
colaboración en alguna actividad de limpieza o de mudanza del despacho.
VII.PERSONAL AJENO AL DESPACHO
Queda expresamente prohibida
la
presencia de personas ajenas
al
despacho en días y
1 horas inhábiles. Entiéndase por personas ajenas, todo aquel que no esté adscrito
al
1 Juzgado Tercero Municipal de Familia
en
calidad de funcionario(a).
1 Con
el
propósito de mantener
la
transparencia
en
todas nuestras actuaciones, . queda
1 expresamente PROHIBIDO que personas ajenas
al
despacho tengan acceso a las áreas
1
comunes destinadas exclusivamente para funcionarios judiciales. Nos referimos a
la
entrada trasera, pasillos internos, centro de custodia de expedientes, salones de
1
audiencias, Despacho de las Asistentes y otros despachos judiciales.
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Entiéndase por personas ajenas
al
despacho a todo aquel que no sea funcionario
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No
deberán permitir
ni
tolerar que funcionarios de otros despachos les soliciten !
información de los expedientes que cursen
en
este despacho.
IX.INFORMACIÓN INTERNA
Está expresamente prohibido
al
personal subalterno comentar con terceros ajenos
al
despacho de los procesos
en
trámite
en
el
Juzgado, así como de cualquier situación que
acontezca a
lo
interno del despacho.
Igualmente,
se
prohíbe proporcionar y o publicar a terceros, modelos, formatos y
proyectos de las resoluciones o diligencias que se dicten en los respectivos despachos,
excepto
en
el
caso de los formatos estandarizados.
Bajo ninguna circunstancia los expedientes
ni
herramientas tecnológicas
de
almacenamiento de
la
información de procesos, deberán salir del despacho, salvo los
casos expresamente señalados
en
la
Ley.
X.USO DEL TELÉFONO
El
uso de los teléfonos de
la
Secretaría y los Despachos de los (as) Asistentes de los
despachos judiciales, deben ser utilizados con fines estrictamente jurisdiccionales, es
decir, para atender los trámites y procedimientos de los procesos existentes
en
el
despacho.
En
el
evento de hacer o recibir llamadas de carácter personal y/o familiar, las mismas
deben ser breves y sin descuidar
la
atención
al
público
ni
sus labores cotidianas.
Queda expresamente prohibido hacer llamadas de larga distancia nacional o
internacional, así como a celulares.
En
el
caso de llamadas de larga distancia nacional,
sólo serán permitidas para atender asuntos relacionados con los procesos.
XI.CONFLICTO
DE
INTERESES
Queda expresamente prohibido resolver y/o realizar cualquier trámite en aquellos casos
en
que figuren como partes o abogados personas estrechamente vinculadas a los
funcionarios de este despacho. Ante tales circunstancias, deberán comunicar de
inmediato a
la
secretario
(o)
y
al
jefe del despacho
la
situación que presenta el conflicto
de intereses.
XII.RELACIONES INTERPERSONALES ENTRE COMPAÑEROS
Entre compañeros de trabajo, deben procurar mantener relaciones interpersonales
óptimas, caracterizadas por
el
respeto, cortesía, consideración y recíproca colaboración,
fomentando
el
trabajo
en
equipo.
XIII.CALIDAD DE SU DESEMPEÑO TÉCNICO Y JURÍDICO RENDIMIENTO Y
PRODUCTIVIDAD
Cada funcionario (a) diariamente deberá ejecutar
un
mínimo de 15 trámites procesales
por día. Igualmente cada funcionario deberá llevar
un
control del trabajo realizado,
el
cual
será supervisado por
su
superior inmediato(a).
En
toda resolución, diligencia o documento
en
general que realicen, deberán figurar sus
iniciales y bajo ninguna circunstancia deberán indicar iniciales ajenas.
XIV.ORTOGRAFÍA, REDACCIÓN, PRESENTACIÓN y EQUIDAD DE GÉNERO
Mantener elevados niveles de calidad, con redacción y ortografía óptimas ,
en
la
elabo!ación y transcripción
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~~ilig~ncias
,
resol~ciones
y documentos en general.
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 6
/
Las resoluciones judiciales deberán ser elaboradas de acuerdo a los parámetros de
redacción orientados a promover
la
equidad de género.
XV.MANEJO
DE
COMPUTADORAS
Todo
el
personal deberá optimizar
el
conocimiento y manejo de programas de
computadoras, haciendo uso de los comandos y herramientas existentes para agilizar
el
trabajo.
XVI.CONOCIMIENTOS
EN
MATERIA
DE
DERECHO DE FAMILIA, DERECHO
PROCESAL
DE
FAMILIA, DERECHO PROCESAL GENERAL Y
EN
ORGANIZACIÓN
DE
TRIBUNALES
Todo
el
personal deberá elevar
el
nivel de sus conocimientos técnicos y jurídicos afines a
las materias que se ventilan
en
el
Juzgado y desarrollar las habilidades para
desenvolverse
en
los diferentes cargos con
un
suficiente nivel de efectividad. Igualmente,
deberán optimizar y actualizar sus conocimientos en organización de tribunales y
conocer
el
organigrama del Órgano Judicial.
XVII.ÉTICA PERSONAL Y JUDICIAL
Todo
el
personal deberá desenvolverse con integridad y honorabilidad, acatando
la~
normas de ética consagradas
en
el
Código Judicial,
en
el
Código de Ética y demás
documentos que contengan parámetros éticos.
Se les pone a disposición
el
MANUAL
DE
BUENAS PRÁCTICAS JUDICIALES y
el
MANUAL
DE
DESCRIPCIÓN
DE
CARGOS elaborado por
la
Secretaría Técnica de
Recursos Humanos, los cuáles deberán ser estudiados y del conocimiento de todos los
funcionarios judiciales.
XVIII.EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
Todo
lo
aquí dispuesto deberá ser adoptado, aplicado y respetado por todos los que aquí
laboramos como mínimos parámetros de conducta.
Su
aplicación será evaluada cuando
se decidan las medidas disciplinarias, prórrogas de nombramientos, reconocimientos e
incentivos internos.
El
personal que labora
en
la
institución son funcionarios judiciales; no están
al
servicio
personal de sus jefes, por tal razón están sometidos a las disposiciones del Código
Judicial y a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando las
mismas estén enmarcadas en los parámetros de
la
Ley.
Remítase copia debidamente autenticada del presente reglamento a
la
Secretaría
Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial, para
su
debida incorporación a los
expedientes respectivos.
· FIRMA
DE
LA JUEZ DEL DESPACHO
GWENDOLINE SOSA
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· FUNCIONARIOS NOTIFICADOS
YARINETH VALDESPINO CORTEZ
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RAMON HERAZO
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José
Calvo
C.
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General
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de
Justicia
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