Acuerdo N° 1850-2023. Por el cual se aprueba el reglamento para el régimen interno del juzgado décimo sexto de circuito de lo civil, del primer circuito judicial de la provincia de panamá.

Fecha de publicación17 Enero 2024
Fecha28 Diciembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS
GENERALES
ACUERDO
1850-2023
(De 28
de
diciembre
de
2023)
"POR
El
CUAL
SE
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
DÉCIMO
SEXTO
DE
CIRCUITO
DE
LO
CIVIL,
DEL
PRIMER
CIRCUITO
JUDICIAL
DE
LA
PROVINCIA
DE
PANAMÁ."
En
la
ciudad de Panamá, a
los
veintiocho (28) días del mes
de
diciembre del año dos
mil veintitrés (2023),
se
reunieron los Magistrados que integran
la
Sala
Cuarta de Negocios
Generales de
la
Corte Suprema de Justicia, con
la
asistencia de
la
Secretaria General
Ad
Honorem.
Abierto
el
acto,
la
Magistrada María Eugenia
López
Arias, Presidenta de
la
Corte
Suprema de Justicia, manifestó que
el
motivo
de la reunión
era
someter a consideración y
aprobación,
el
Reglamento para el Régimen Interno del Juzgado Décimo Sexto de Circuito
de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de
la
provinéia de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política de
la
República
en
su
artículo 210, establece que los
Magistrados y
Jueces
son
independientes
en
el
ejercicio
de
sus
funciones y no están
sometidos más que a
la
Constitución y
la
Ley.
Que
el
numeral
6,
del artículo 161, del Código Judicial, atribuye a los Jueces de
Circuito, entre otras,
la
función de expedir
el
reglamento del Juzgado.
Que
el
artículo 100, del Código Judicial
en
el
numeral 8, establece que corresponde
a
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema
de
Justicia,
la
función
de
revisar
1
No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 2
ACUERDO
1850-2023
DE
28
DE
DICIEMBRE
DE
2023.
"POR
EL
CUAL
SE APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
DÉCIMO
SEXTO
DE
CIRCUITO
DE
LO CIVIL,
DEL
PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL
DE
LA PROVINCIA
DE
PA,NAMÁ
."
y
aprobar
con
las
enmiendas que estime necesarias
el
Reglamento para
el
Régimen
Interno
de
todos
los Tribunales y Juzgados de
la
República.
Que
el
Manual de Buenas Prácticas Judiciales
en
su
ediciones del año 2003, 2009 y
su
edición de 2021, incluye
la
elaboración y aprobación de un Reglamento
Interno
para
Tribunales y Juzgados, que desarrolle temáticas como las reglas de vestimenta y conducta
dentro
del Despacho y en
las
actividades judiciales; manejo del personal ajeno
al
Despacho;
reglas de atención
al
público
en
general;
manejo
de información interna, reglas para uso de
teléfonos, reglas para
las
buenas relaciones interpersonales de los integrantes del Tribunal,
reglas básicas de ortografía y redacción; directrices para
la
protección de grupos
vulnerables;
y,
manejo y cuidado de los bienes asignados
al
Tribunal.
Que dicho Manual también establece que ios Reglamentos para
el
Régimen Interno
de los Despachos Judiciales no pueden
contener
nuevas obligaciones, prerrogativas,
deberes o derechos no previstos en
la
Ley
53 de 27 de agosto de 2015, ni ser contrarios
a lo
que
dispone
la
normativa vigente y aplicable a cada
uno
de los temas a desarrollar.
Que el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de
la
provincia de Panamá,
ha
sometido
a consideración de
la
Sala
Cuarta de Negocios
Generales de
la
Corte Suprema de Justicia
el
Reglamento para
su
Régimen Interno.
Que luego de verificar que
el
Reglamento
pc;ira
el
Régimen Interno del Juzgado
Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de
la
provincia de Panamá
cumple
con lo establecido
en
la
Ley
53 de 27 de agosto de 2015, que regula
la
Carrera
Judicial; el Reglamento de
Cumplimiento
de
la
Jornada Laboral del Órgano Judicial,
aprobado
mediante Acuerdo
67-2022, de
19
de enero de 2022;
y,
con los demás
Acuerdos y directrices emitidas
por
el Pleno,
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales y
la
Presidencia de
la
Corte Suprema de Justicia,
ACUERDAN:
PRIMERO:
APROBAR
el
Reglamento para el Régimen Interno Juzgado Décimo Sexto de
Circuito de
lo
Civil, del Primer Circuito Judicial de
la
provincia de Panamá.
2
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ACUERDO
1850-2023
DE
28
DE
DICIEMBRE
DE
2023.
"POR
EL
CUAL
SE APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
DÉCIMO
SEXTO
DE
CIRCUITO
DE
LO CIVIL,
DEL
PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL
DE
LA PROVINCIA
DE
PANAMÁ."
SEGUNDO:
ORDENAR
la
publicación en
la
página
web
institucional del Reglamento para el
Régimen Interno del
Jwzgado
Décimo Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial
de
la
provincia de Panamá.
TERCERO:
Este
Acuerdo comenzará a regir desde
su
aprobación y
será
publicado
en
la
Gaceta Oficial.
No habiendo otros temas que
tratar
se
dio
por
terminado
el
acto.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
María
Eugenia
López
Arias
Magistrada Presidenta de
la
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Olmedo
Arrocha
Osorio
Magistrado Presidente de
la
Sala
Primera
de
lo
Civil
Magistrado
Carlos
Alberto
Vásquez
Reyes
Magistrado Presidente de
la
Sala
Tercera
de lo Contencioso Administrativo y Laboral
Licda.
Aura
Elena
Tuñón
H.
Secretaria General
Ad
Honorem
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DISCIPLINA DENTRO Y FUERA DEL
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Todo acto de corrupción será procesado por falta a
la
ética,
sin
perjuiCio
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de
copias a
la
esfera penal para
la
respectiva investigación.
11.
AUSENCIAS Y ASISTENCIA
IIL
Se
sujetan a las normas establecidas
en
los Acuerdo
de
la
Corte Suprema de Justicia y
en
el
Código Judicial.
111.
LABORES EXTRAORDINARIAS
Los funcionarios del despacho judicial
no
están obligados a trabajar horas adicionales a
la
jornada de trabajo, salvo
en
aquellas situaciones excepcionales que
así
lo
amerite.
El
trabajo voluntario
en
días y horas inhábiles
no
será justificación para ausencias y tardanzas.
IV.
PERMISOS
Los permisos para atender asuntos personales, deberán ser solicitados
con
24
horas de
antelación y siempre constar por escrito
con
la
autorización del (la) Secretario
(a)
Judicial y
en
su
ausencia por
el
Juez
(a)
.
En
caso
de
urgencias personales, una vez retornen a
su
puesto de trabajo deberán documentar
su
ausencia,
con
la
reposición del tiempo por
el
cual
se
ausentó.
NO
SE
PERMITE ausentarse del despacho
ni
salir a otros despachos judiciales sin
autorización del secretario
(a)
y para actividades directamente relacionadas
con
trámites
estrictamente judiciales.
En
casos EXCEPCIONALES,
en
los que
no
puedan desatender asuntos
no
judiciales
en
otros despachos, deberán comunicarlo a
su
inmediato
(a)
superior jerárquico
(a),
cuya
diligencia debe realizarla
en
el
menor tiempo posible.
El
uso de
la
cafetería,
(y
no
por los pasillos y otros Despachos Judiciales), solo
se
autoriza
por
un
tiempo máximo
de
veinte (20) minutos , y
de
manera alternada, recordemos que
quieren gozar
de
dicho privilegio.
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VI. VESTUARIO Y PRESENCIA DENTRO DEL DESPAC ·/
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ACTIVIDADES JUDICIALES ·
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La imagen del personal que labora en el despacho, deberá ser acorde a
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funcionarios judiciales y conforme a las normas de etiqueta para
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Todo el personal debe presentarse correctamente vestido. Las damas no
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pantalones ajustados, jeans,
ni
faldas cortas,
ni
transparentes. Los varones vestirán de
camisa y pantalón
de
tela.
Se les permitirá que porten otro tipo de ropa cuando por razones de trabajo se requiera su
colaboración en alguna actividad de limpieza o de mudanza del despacho
VII. PERSONAL AJENO AL DESPACHO
Queda expresamente prohibida la presencia de personas ajenas al despacho en días y
horas inhábiles. Entiéndase por personas ajenas, todo aquel que no esté adscrito a los
tribunales en calidad de funcionario(a).
Con el propósito de mantener la transparencia en todas nuestras actuaciones, queda
expresamente PROHIBIDO que personas ajenas al despacho tengan acceso a las áreas
comunes destinadas exclusivamente para funcionarios judiciales. Nos referimos a la entrada
trasera, pasillos internos, centro de custodia de expedientes, salones de audiencias,
Despacho de las Asistentes y otros despachos judiciales.
Entiéndase por personas ajenas al despacho a todo aquel que no sea funcionario nombrado
por
esta institución.
El
funcionario que permita, facilite, disponga o tolere que personas ajenas al despacho
tengan acceso a áreas prohibidas, se hará_ acreedor a
la
sanción disciplinaria
correspondiente.
La presencia
de
personas ajenas a la Institución y que no porten carnet, debe ser
comunicada DE INMEDIATO a cualquiera de los Secretarios (as) Judiciales, para que a su
vez comuniquen la situación al Departamento
de
Seguridad.
VIII. ATENCIÓN AL PÚBLICO
La atención al público debe ser cortés, atenta y ajustada a los parámetros de nuestra
función judicial. Está expresamente prohibido brindar orientación o asesoría legal especifica
a los usuarios y abogados que concurran al Tribunal. (Ver Manual
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Prácticas
Judiciales)
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No deberán permitir ni tolerar que funcionarios de otros
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IX. INFORMACIÓN INTERNA
Está expresamente prohibido al personal subalterno comentar con
despacho los procesos en trámite en los despachos judiciales, así
situación que acontezca a lo interno del despacho.
Igualmente, se prohíbe proporcionar y o publicar a terceros, modelos, formatos y proyectos
de las resoluciones o diligencias que se dicten en el despacho, excepto
en
el caso de los
formatos estandarizados.
Bajo ninguna circunstancia los expedientes
ni
herramientas tecnológicas de
almacenamiento de información de procesos, deberán salir del despacho, salvo los casos
expresamente señalados en
la
Ley.
X.
USO DEL TELÉFONO
El
uso de los teléfonos de la Secretaría y los Despacho de los (as) Asistentes de los
despachos judiciales, deben ser utilizados con fines estrictamente jurisdiccionales. es decir,
para atender los trámites y procedimientos de los procesos existentes en el despacho.
En el evento de hacer o recibir llamadas de carácter personal y/o familiar, las mismas deben
ser breves y sin descuidar
la
atención
al
público
ni
sus labores cotidianas.
Queda expresamente prohibido hacer llamadas de larga distancia nacional o internacional,
así como a celulares. En el caso de llamadas de larga distancia nacional, solo serán
permitidas para atender asuntos relacionados con los procesos.
XI. CONFLICTO DE INTERESES
Queda expresamente prohibido resolver y/o realizar cualquier trámite, en aquellos casos
en
que figuren como partes personas estrechamente vinculadas a los funcionarios de este
despacho. Ante tales circunstancias, deberán comunicar de inmediato a
la
secretario (a) y
al
jefe del despacho la situación que presenta el conflicto de intereses.
XII. RELACIONES INTERPERSONALES ENTRE COMPAÑEROS
Entre compañeros de trabajo, deben procurar mantener relaciones interpersonales óptimas,
caracterizadas por el respeto, cortesía, consideración y recíproca colaboración, fomentando
el
trabajo en equipo.
XIII. CALIDAD DE
SU
DESEMPEÑO TÉCNICO Y
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RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
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En
toda resolución, diligencia o documento en general que realicen, deb
Iniciales y bajo ninguna circunstancia deberán indicar iniciales ajenas.
XIV. ORTOGRAFÍA, REDACCIÓN, PRESENTACIÓN
Y EQUIDAD DE GENERO
Mantener elevados niveles de calidad, con redacción y ortografía óptimas, en la elaboración
y trascripción de diligencias, resoluciones y documentos en general
Las resoluciones judiciales deberán ser elaboradas de acuerdo a los parámetros de
redacción orientados a promover
la
equidad de género.
XV.
MANEJO DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y COMPUTADORAS
Todo
el
personal deberá optimizar el conocimiento y manejo de las máquinas de escribir y
programas de computadoras, haciendo uso de los comandos y herramientas existentes
para agilizar
el
trabajo.
XVI. CONOCIMIENTOS
EN
MATERIA DE DERECHO
APLICABLE
A
LA
MATERIA
ESPECIALIZADA, DE DERECHO PROCESAL GENERAL Y
EN
ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES
Todo
el
personal deberá elevar el nivel de sus conocimientos técnicos y jurídicos afines a
las materias que se ventilan en el despacho judicial y desarrollar las habilidades para
desenvolverse en los diferentes cargos con
un
suficiente nivel de efectividad.
Igualmente, deberán optimizar y actualizar sus conocimientos
en
organización de tribunales
y conocer el organigrama del Órgano Judicial.
XVII. ÉTICA PERSONAL Y JUDICIAL
Todo el personal deberá desenvolverse con integridad y honorabilidad, acatando las normas
de ética consagradas en el Código Judicial, en el Código de Ética y demás documentos que
contengan parámetros éticos.
Se les pone a disposición el
MANUAL
DE BUENAS PRÁCTICAS JUDICIALES y el
MANUAL
DE DESCRIPCIÓN
DE
CARGOS de
la
Secretaría Técnica de Recursos
Humanos, los cuales deberán ser estudiados y del conocimiento de todos los funcionarios
judiciales.
XVIII. EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
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No. 29951 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 8
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y a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando las mismas
estén enmarcadas en los parámetros de
la
Ley.
Remítase copia autenticada del presente reglamento a
la
Secretaría Técnica de Recursos
Humanos del Órgano Judicial, para
su
debida incorporación a los expedientes respectivos.
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