Acuerdo N° 19. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la señora severa gonzález (q.e.p.d.).

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha06 Marzo 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29996-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
' .
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No. 19
(Del 6 de marzo de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
De la señora SEVERA GONZÁLEZ (Q.E.P.D.)"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
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Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, el Honorable Concejal Luis Ornar Ortega,
ha
presentado formal
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa
en
el Cementerio Municipal de San Miguelito de la
señora SEVERA GONZÁLEZ (Q.E.P.D).
Que, luego de
una
amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada
en
Sesión
Ordinaria Municipal,
por
lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno
y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo
Mun
icipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Articulo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que
, el Artículo 14 de
la
Ley
106 de 8
de
octubre de 1973 , establece que: Los Concejos Municipales regularán
la vida
jurídica
de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
la exoneración
por
un año del impuesto de fosa
en
el Cementerio
Municipal de San Miguelito de la señora SEVERA
GONZÁLEZ
(Q.E.P.D.), con cédula de identidad No.3-
86-961, a favor del señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, con cédula de identidadNo.8-731-283, por
la
suma
de
NOVENTA
Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33)
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así
no
se
proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo
la
aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
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H. C.
IV
ÁN CHERIBÍN
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