Acuerdo N° 19. Por medio del cual se modifica el acuerdo no. 37 de 30 de junio de 2009 y se derogan los acuerdos no. 118 del 21 de noviembre de 2017; acuerdo 156 del 11 de diciembre de 2018: y el acuerdo 2 del 15 de enero de 2019, y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Fecha15 Febrero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29490-B Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAIS’IÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACuERDO
No.19
(Del
15
de
febrero
de
2022)
“Por
medio
dci
cual
se
modifica
el
acuerdo
No.
37
de
30
de
junio
de
2009
y
se
derogan
los
acuerdos
No.
118
del
21
de
noviembre
de
2017;
acuerdo
156
del
11
de
diciembre
de
2018:
y
el
Acuerdo
2
del
15
de
enero
de
2019,
y
se
dictan
otras
disposiciones.”
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CO1NSIDERÁNDO:
Que
ante
la
comisión
de
Hacienda
de
esta
cñmara
Edilicia,
se
presentó por
medio
del
señor Alcalde
Municipal,
Propuesta
de
acuerdo
a
fin
de
Modificar
los
acuerdo
37
de
2009,
y
derogar
el
acuerdo
2
del
2019.
Que
dicho sustento
lo
realizó
el
Ingeniero
Municipal, indicando
que
las
restricciones
impuestas
mediante
el
acuerdo
118
del
21
de
noviembre
de
2017,
se
hace
innecesaria
toda
vez
que
las
resfricciones
impuestas
han
sido
solidarias
con
las
decisiones
dictadas
por
el
Municipio
de
Panamd.
dado
que
el
área
que
se
involucra
es
compartida
entre
los
dos
municipios,
y
ya
la
municipalidad
del
distrito
de
Panamá
ha
levantado
sus
restricciones,
dado
los
compromisos adquiridos
medianie
acuerdo
de
colaboración
No.
069-C.2018
dci
30
de
mayo
de
2018,
acuerdo
de
alcance
extendido
por
obligación
de
la
obras.
Que,
en
el
debate
del
análisis.
el
lIC.
Luis Ornar
Orcega,
propuso
realizar
un
acuerdo
que
diera
fin
a
todo
el
evento
de
restricciones
y
levantamientos
(le
restricciones,
y
así
también
las
derogaciones
múltiples
que
este
tema
ha
er1ido.
y
con
ello
evilar
complicaciones administrativas
o
de
otra
índole.
Propuesta
está
que
fue
secundada
por
el
NC.
Nicolás
Barrios,
indicando
que
lo
que
se
busca
es
evitar
las
inundaciones
que
se
estaban
produciendo
en
dichas
áreas.
Que
el
levantamiento
de
la
suspensión
de
nuevas
construcciones
y
anteproyectos
obliga
a
los
promotores
a
efectuar
limpieza
y
dragado
de
las
partes
críticas
de
los
cauces
y
afluentes
que
pasan
por
la
Urbanización
Condado
del
Rey,
conforme
al
compromiso adquirido
con
el
Municipio
de
Panamá, elaborado
por
empresa
GRUPO
COL’IRANS,
con
idoneidad,
que
era
requisito
establecido
para
el
levantamiento
de
la
suspensión
de
condicional.
Que
el
Artículo
14
de
la
Ley
11)6
de
8
de
oc:
Libre
de
1973,
establece
que:
Los
Concejos
Municipales
regularán
la
Vida
Jurídica
de
los
Municipos
por
medio
de
Acuerdos
que
tienen
fuerza
de
Ley
dentro
del
respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PlUMERO:
Dejar
sin
efecto
los
Acuerdos
No.
118
del
21
de
noviembre
de
2017;
Acuerdo
156
del
11
de
diciembre
de
201$;
y
el
Acuerdo
2
del
15
de
enero
de
2019. como
así
cualquier
otra
normativa
municipal
que
sea
contraria
a
esta
nueva
disposición.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Todo
promotor
tiene
la
obligación
de
identificar
la
tributación
de
los
drenajes
pluviales
a
los
sistemas existentes
de
las
urbanizaciones
de
Condado
del
Rey
y
Altos
de
Panamá, ubicadas
en
los
Corregimientos
Amelia
Denis
de
Jean
y
Omar
Torrijos
Herrera,
como
así
también
en
qué
cuenca
de
los
ríos
se
dirige
ci
sistema.
ARTíCULO TERCERO:
Todo
anteproycelo
en
las
urbanizaciones
de
Condado
del
Rey
y
Altos
de
Panamá. ubicadas
en los
Corrcgimiento.
Amelia
Denis
de
leaza
y
Omar
Torrijos
Herrera
debe
contar
con
visto
bueno
del
SistemalSacioniul
de
Proiccción
Civil.
del
sitio.

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