Acuerdo Nº 2-2018 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo2-2018
Fecha21 Agosto 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS
No. 002-2018
(de 21 de agosto de 2018)
“Por medio del cual se establece el proceso de registro de las casas de cambio en la
Superintendencia de Bancos, en materia de prevención de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y
demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de financiamiento
del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigentes en la
República de Panamá. Asimismo indica que estarán obligados a suministrar dicha información a
la Superintendencia cuando esta así lo requiera;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir el
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015, establece como organismo de supervisión, entre
otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que según establece el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, modificado por la Ley No. 21 de 10
de mayo de 2017, le corresponderá a la Superintendencia de Bancos la supervisión y regulación
en materia de prevención de blanqueo de capitales, de otros sujetos obligados financieros,
adicional a los bancos y empresas fiduciarias que ya se encontraban bajo su supervisión, entre
estos, las casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o
compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal;
Que el artículo 20, numeral 1 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los
organismos de supervisión, el supervisar que los sujetos obligados financieros cuenten con
políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales
o jurídicas sujetas a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la referida Ley No. 23 de 2015 y sus reglamentos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR