Acuerdo N° 2-2022. Que modifica los artículos 3 y 17 al acuerdo 2-2011 de 1 de abril de 2011.
| Fecha de publicación | 24 Febrero 2022 |
| Fecha | 09 Febrero 2022 |
| Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
No. 29484 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de febrero de 2022 1
—
—
.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Acuerdo
No.
2-2022
(De
9
de
febrero
de 2022)
rod(fica
los
artículos
3y
17
al
Acuerdo
2-2011
de
1
de
abril
de
2011”
LA
JUNTA
DIRECTIVA
En
uso
de
sus
facultades
legales
y
CONSIDERANDO:
Que
a
través
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de 2011
se
crea
la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
(en
adelante
la
“Superintendencia”),
como
organismo autónomo
del
Estado,
con
personeria
juridica,
patrimonio
propio
e
independencia
administrativa, presupuestaria
y
financiera,
con
competencia
privativa
para
regular
y
supervisar
a
los
emisores,
sociedades
de
inversión,
intermediarios
y
demás
participantes
del
mercado
de
valores
en
la
República
de
Panamá.
Que
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
artículo
121
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de
2011,
la
Asamblea
Nacional
expidió
el
Texto
Unico
que
comprende
el
Decreto
Ley
1
de
8
de
julio
de
1999
y
el
Título
11
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de 2011
(en
adelante
el
“Texto
Único”).
Que
el
artículo
3
del
Texto
Único
establece
que
la
Superintendencia
tiene
como
objetivo
general
la
regulación,
la
supervisión,
y
la
fiscalización
de
las
actividades
del
mercado
de
valores
que
se
desarrollen
en
la
República
de
Panamá
o
desde
ella,
propiciando
la
seguridad
jurídica
de
todos
los
participantes
del
mercado
y
garantizando
la
transparencia,
con
especial
protección
de
los
derechos
de
los
inversionistas.
Que
el
artículo
10
del
Texto
Único
establece
que
son
atribuciones
de
la
Junta Directiva
“Adoptar,
reformar
y
revocar
acuerdos
que
desarrollen
las
disposiciones
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores.”
Que
el
artículo
14
del
Texto
Único
establece
entre
las
atribuciones
del
Superintendente
del
Mercado
de
Valores
examinar, supervisar
y
fiscalizar
las
actividades
de
las
entidades
con
licencia
expedida
por
la
Superintendencia,
así
como
de
sus
ejecutivos
principales, corredores
de
valores
y
analistas,
dentro
de
las
funciones
inherentes
a
sus
licencias,
según
sea
el
caso.
Que
el
artículo
54
del
Texto
Único
establece
que
las
Casas
de
Valores podrán
prestar
servicios
y
dedicarse
a
actividades
y
negocios
incidentales
del
negocio
de
Casa
de
Valores.
Que
el
artículo
64
del
Texto
Único
establece
que
las
Casas
de
Valores
mantendrán
los
valores
y
los
dineros
de
clientes
en
cuentas
de
inversión
de
conformidad
con
las
disposiciones
que
dicte
la
Superintendencia.
La
Superintendencia
dictará
reglas
de
conducta
que
deberán
observar
las
casas
de
valores
y
sus
corredores
de
valores
en
relación
con
el
manejo
y
la
administración
de
cuentas
de
inversión
y
dineros
de
clientes,
el
traspaso
de
cuentas
de
inversión
entre
casas
de
valores,
la
constitución
de
garantías
sobre
valores
y
dineros
de
clientes,
el
otorgamiento
de
préstamos
en
dinero
o
valores
a
clientes
y
demás
operaciones
bursátiles
efectuadas
con
estos.
Que
la
Superintendencia,
a
través
del
Acuerdo
2-2011
de
1
de
abril
de
2011,
adoptó
las
reglas
aplicables
a
las
actividades
y
funcionamiento
para
las
Casas
de
Valores.
Que
en
ese
orden
de
ideas,
el
artículo
323 del
Texto Único
establece
que
cuando
la
Superintendencia
contemple
reformar
un
acuerdo, deberá
considerar
para
determinar
si
la
acción
es
necesaria
y
apropiada:
(a)
el
interés
público,
(b)
la
protección
de
los
inversionistas
y
(e)
si
la
acción
promueve
la
eficiencia,
la
competencia
del
mercado
y
la
formación
de
capital.
Que
en
sesiones
de
trabajo
de
la
Superintendencia
se
ha
puesto
de
manifiesto
la
necesidad
de
modificar
los
artículos
3
y
17
al
Acuerdo
2-2011,
con
el
objetivo
de
desarrollar
entre
otras
cosas,
actividades,
servicios
y
negocios
a
realizar
por
las
Casas
de
Valores,
aclarando
la
actividad
principal
de
corretaje
de
ejecución,
así
como
incluir
en
las
actividades accesorias,
la
prestación
de
algunos
servicios
a
su
casa
matriz
y/o
instituciones financieras
de
su
grupo
económico;
entre
otras,
y
así
ampliar
y
mejorar
la
oferta
de
productos
a
realizar,
para
el
beneficio
del
mercado
de
valores.
_—,
1
(41
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