Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Número de acuerdo2
Fecha13 Enero 2011
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2011
(de 13 de enero de 2011)
“Por medio del cual se modifica el Artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia general y
todo banco con licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de
Bancos, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al
porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente fije
la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 75 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
podrá establecer la proporción obligatoria que determinados activos podrán representar de la
liquidez de los bancos o de un banco en particular;
Que el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, establece que se considerarán para el
cálculo del índice de liquidez legal, cualquier otros activos líquidos que la Superintendencia
autorice;
Que el Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008 establece las disposiciones para el
cumplimiento del índice de liquidez legal;
Que el artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 establece taxativamente las obligaciones que serán
consideradas como activos líquidos;
Que en virtud de la reciente calificación de riesgo que otorga Grado de Inversión a la República
de Panamá, se ha considerado necesario y conveniente revisar el porcentaje aplicable a las
obligaciones emitidas por el Gobierno de la República de Panamá dentro de la canasta de “Otros
Activos Líquidos” autorizados por esta Superintendencia de Bancos en el índice de liquidez
legal;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 a fin de actualizar la
proporción obligatoria que determinados activos líquidos pueden representar dentro del índice de
liquidez legal.
ACUERDA:
ARTICULO 1. El artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008 queda así:
“ARTÍCULO 10. OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS AUTORIZADOS. De
conformidad con el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, se reputarán

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