Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Número de acuerdo2
Fecha18 Abril 2012
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO NO. 002-2012
(de 18 de abril de 2012)
“Por medio del cual se regula la contratación de corresponsales no bancarios para la
prestación de determinados servicios en nombre de los bancos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró
una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus
modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en
adelante la Ley Bancaria;
Que el Artículo 2 de la Ley Bancaria, establece que solo podrán ejercer el negocio de banca en o
desde la República de Panamá, únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria
respectiva y las personas de derecho público a las cuales las leyes autoricen para tal efecto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario, fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero
internacional y promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, literal I, numeral 5 de la Ley Bancaria,
son atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la
interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que si bien en Panamá el nivel de monetización de la economía (relación crédito /PIB) es el más
alto de la región, el nivel de bancarización es relativamente bajo;
Que para esta Superintendencia, el desarrollo de una estrategia de inclusión financiera, implica la
adopción de diversas medidas tales como la apertura de nuevos canales para que los bancos
ofrezcan determinados servicios financieros y nuevos productos de pago, crédito y ahorro que
cubran las necesidades de la población de menores recursos y por otro lado el establecimiento de
un marco regulatorio basado en riesgos que facilite el desenvolvimiento de estos modelos de
negocio y productos innovadores;
Que en otros países la contratación por parte de los bancos de redes de atención al público para la
prestación de determinados servicios y operaciones en su nombre, denominados corresponsales
no bancarios, ha sido un canal eficaz para alcanzar una mayor profundización de los servicios
financieros, permitiéndole a los bancos operar en lugares donde no cuentan con sucursales ni
cajeros automáticos y reducir costos transaccionales sin incurrir en riesgos excesivos;
Que la emisión de una reglamentación para la contratación de corresponsales no bancarios le
permitirá, a los bancos oficiales y de licencia general que llevan a cabo el negocio de banca en la
República de Panamá, obtener mayores niveles de eficiencia al operar a menores costos, el
descongestionamiento de las sucursales y a su vez tomar una participación más preponderante en

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