Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Número de acuerdo2
Fecha04 Febrero 2010
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO NO. 002-2010
(de 4 de febrero de 2010)
“Por medio del cual se dictan disposiciones sobre Calificación de Bancos”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el Numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que la actual coyuntura financiera exige a esta Superintendencia de Bancos actualizar los
requerimientos para las instituciones bancarias en materia de adecuación de capital y liquidez
consistentes con las normas internacionales;
Que la regulación futura sobre adecuación de capital y liquidez requiere introducir un esquema
comparable y transparente sobre el perfil de riesgo de las instituciones bancarias, consistente con
las normas internacionales;
Que el requerimiento de calificaciones para los Bancos del Sistema introduce una mayor
transparencia y profundiza la cultura de evaluación de riesgo, lo cual redunda en mayor
seguridad, solidez y estabilidad del Sistema Bancario y complementará la supervisión efectiva de
los bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de actualizar el marco de criterios generales para la calificación de las entidades
bancarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo serán
aplicables a Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia Internacional.
ARTÍCULO 2: DESIGNACIÓN DE LA AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGO. Los
bancos deberán contratar, a su costo, los servicios de Agencias Calificadoras de Riesgo
especializadas y con suficiente experiencia, a juicio de la Superintendencia, cuyo deber será
emitir una calificación independiente de riesgo del banco. Dicha calificación de riesgo podrá ser,
a opción del banco, local o internacional, salvo cuando este Acuerdo o la Superintendencia
indique otra cosa. Las Agencias Calificadoras partícipes de estos contratos deberán cumplir en
todo momento con el Código de Conducta Fundamental para Agencias Calificadoras emitido por
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) que sean relevantes para las
calificaciones de bancos. La Superintendencia de Bancos se reserva el derecho de objetar la
Agencia Calificadora cuando esta no cumpla con los lineamientos establecidos en este Acuerdo.

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