Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Número de acuerdo2
Fecha29 Enero 2013
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2013
(de 29 de enero de 2013)
“Por medio del cual se modifica el artículo 28 del Acuerdo No. 007-2011”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 007-2011 esta Superintendencia estableció los
lineamientos para la gestión del riesgo operativo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de extender el plazo establecido en el artículo 28 del citado
Acuerdo, para la remisión del informe anual relativo a los principales aspectos y
resultados de la gestión de riesgo operativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El artículo 28 del Acuerdo No. 007-2011 queda así:
ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Los bancos
deberán remitir a la Superintendencia un informe anual que contenga los
principales aspectos y resultados de la gestión de riesgo operativo, a más
tardar el 31 de enero de cada año, debiendo remitir el primer informe
correspondiente a la gestión del año 2012, a más tardar el 1 de julio de
2013.
Asimismo, los bancos deberán remitir anualmente y por medios
electrónicos en la forma que esta Superintendencia establezca, los
eventos y las incidencias que están contenidos en la “bases de datos” a
que hace mención el artículo 23 del presente Acuerdo, comenzando con
la base de datos del 2013 que se remitirá a más tardar el 31 de enero de
2014.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los bancos deberán asegurarse que el
informe anual a que se refiere el primer párrafo del presente artículo,
incorpore los parámetros contenidos en la Resolución General SBP-RG-
0001-2013 mediante la cual se amplía este requerimiento de información.

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