Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Número de acuerdo2
Fecha28 Marzo 2023
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2023
(de 28 de marzo de 2023)
“Por medio del cual se adiciona el artículo 3-A y se modifican los artículos 13 y 27 al
Acuerdo No. 005-2011 sobre Gobierno Corporativo”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como,
promover la confianza pública en el mismo;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico, de la junta directiva el aprobar normas generales para la identificación,
regulación y supervisión consolidada de los bancos y de los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 16 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico del Superintendente instruir a los bancos la remoción de sus directores,
dignatarios o ejecutivos si, a su juicio, hubiese merito para ello;
Que el numeral 1 del artículo 48 de la Ley Bancaria establece que, para el otorgamiento de la
licencia bancaria, los accionistas principales y el cuerpo administrativo de la entidad deberán
contar con una adecuada idoneidad basada en su experiencia, integridad e historial personal;
Que el artículo 55 de la Ley Bancaria establece que los bancos estarán obligados a cumplir con
las normas de gobierno corporativo dictadas por la Superintendencia;
Que los artículos 107 y 108 de la Ley Bancaria establecen que, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Código de Comercio y otras leyes vigentes, toda persona que desempeñe el cargo de director
o dignatario o que desempeñe gestiones gerenciales en un banco, cesará en sus funciones,
quedando inhabilitada para desempeñar tal cargo o función en banco alguno, cuando sea
declarada en quiebra o en concurso de acreedores, sea condenada por cualquier delito contra la
propiedad o fe pública, por faltas graves en el manejo del banco, según lo determine la Junta
Directiva de la Superintendencia de Bancos y, cuando sea responsable de actos que hayan
llevado a la liquidación forzosa de un banco;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de similar naturaleza u origen;
Que el Acuerdo No. 008-2010 de 1 de diciembre de 2010 establece las disposiciones sobre
gestión integral de riesgos;

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