Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo2
Fecha26 Enero 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2005
(de 26 de enero de 2005)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema
bancario;
Que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos velar porque los Bancos tengan
procedimientos adecuados que permitan la supervisión y control de sus actividades a escala
nacional e internacional, en estrecha colaboración con los Entes Supervisores Extranjeros, si
fuera el caso;
Que por medio de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, se establecen medidas para la
prevención del Delito de Blanqueos de Capitales;
Que mediante el Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000, esta Superintendencia estableció los
lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios en Bancos
establecidos en Panamá;
Que en cumplimiento con la recomendación especial VII, sobre transferencias cablegráficas, del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se hacen más explícitas las medidas
adoptadas en el Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000, sobre transferencias bancarias;
Que en virtud de los estándares internacionales contra el blanqueo de capitales y el
financiamiento del terrorismo, se hace necesario adoptar lineamientos y requerimientos mínimos
de información respecto a las transferencias bancarias;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; y,
Que, en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de fijar parámetros y lineamientos básicos en relación a las transferencias
bancarias, nacionales e internacionales, a fin de evitar el uso indebido de los servicios bancarios
a través de dichas operaciones.
ACUERDA:

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