Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo2
Fecha23 Enero 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2018
(de 23 de enero de 2018)
Por medio del cual se establecen las disposiciones sobre la gestión del riesgo de
liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
debe velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para
atender sus obligaciones;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
podrá tomar en consideración y valorar otros riesgos para la determinación del índice de
adecuación de capital;
Que el artículo 73 de la Ley Bancaria, dispone que todo banco con licencia general y todo
banco con licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos,
deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al
porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente
fije la Superintendencia de Bancos;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia podrá determinar otros activos líquidos como parte de los activos que
conforman la canasta de liquidez de los bancos;
Que durante la crisis financiera que estalló en el año 2007, numerosos bancos pese a
mantener niveles adecuados de capital, se vieron en dificultades por no gestionar su liquidez de
forma prudente, razón por la cual, la crisis financiera reafirmó la importancia de la liquidez para
el adecuado funcionamiento de los mercados financieros y el sector bancario;
Que en los últimos años, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea efectúo reformas
esenciales para lograr un sector bancario más resistente, para lo cual ha desarrollado el Ratio
de Cobertura de Liquidez (LCR), cuyo objetivo es promover la resistencia a corto plazo del
perfil de riesgo de liquidez de los bancos;
Acuerdo No. 002-2018
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Que para el Comité de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez a corto plazo (LCR) garantiza
que los bancos tienen un fondo adecuado de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas
que pueden convertirse fácil e inmediatamente en efectivo en los mercados, a fin de cubrir sus
necesidades de liquidez en un escenario de problemas de liquidez de 30 días;
Que el Comité de Basilea ha reforzado su marco de liquidez introduciendo estándares mínimos
de liquidez financiera desarrollando el Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR), con el objetivo de
garantizar que los bancos dispongan de suficientes fondos de activos líquidos de alta calidad
para superar un episodio de tensión significativo durante todo un mes y diseñado como un
componente fundamental del enfoque supervisor sobre el riesgo de liquidez;
Que el Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR) mejorará la capacidad del sector bancario para
absorber perturbaciones procedentes de tensiones financieras o económicas de cualquier tipo,
reduciendo con ello el riesgo de contagio desde el sector financiero hacia la economía real;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de disponer de un marco regulatorio prudencial que en base a la gestión de
riesgo se establezca el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo, conforme a los estándares
regulatorios internacionales.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplica a:
1. Los bancos oficiales.
2. Los bancos de licencia general.
3. Los bancos de licencia internacional de los cuales esta Superintendencia sea el
supervisor de origen.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y TÉRMINOS. Para efecto de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo, se entiende por:
1. Liquidez intradía: Disponer de los fondos necesarios en cualquier día de negocio en el
período horario en el que se pueden realizar transacciones.
2. Repo (Reporto o Repurchase Agreement): Es la venta de un activo financiero con el
compromiso por parte del vendedor de recomprarlo en una fecha futura, a un
determinado precio mayor que el precio de venta.
3. Financiamiento garantizado: En el ámbito de este Acuerdo el financiamiento garantizado
se refiere al financiamiento en forma de repo. Cualquier financiamiento que no sea en
forma de operación repo se denomina financiamiento no garantizado.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. Los
principios de la gestión del riesgo de liquidez están destinados a garantizar,
con un alto nivel
de confianza, que el banco está en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de liquidez
intradía y en un periodo mayor de tensiones de liquidez que afecten en el financiamiento,
tensiones que hayan podido originarse en la propia entidad o en el conjunto del mercado. Para
tales efectos, el banco además de mantener un buen gobierno corporativo y sólidas prácticas
de gestión del riesgo de liquidez, deberán asegurarse de cumplir con los siguientes
componentes:

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