Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo2
Fecha11 Abril 2019
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 002-2019
(de 11 de abril de 2019)
Que modifica el Acuerdo No. 010-2015 sobre prevención del uso indebido de los servicios
bancarios y fiduciarios
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 establece que la Superintendencia de
Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario y, fortalecer y
fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro
Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de naturaleza similar;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás
sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que
les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible,
conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las normas pertinentes, que se
ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015 establece como organismo de supervisión, entre
otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los
organismos de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de
los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas;
Que mediante Acuerdo No.10-2015 de 27 de julio de 2015, la Superintendencia de Bancos
desarrolló las normas de prevención de lavado de activos que los bancos y empresas fiduciarias
deben adoptar como parámetros mínimos para evitar que sus servicios se lleven a cabo mediante
o sobre fondos provenientes del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

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