Acuerdo Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Número de acuerdo2
Fecha03 Julio 2008
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2008
(de 3 de julio de 2008)
“Por medio del cual se establecen los parámetros generales para la valoración de garantías para
la cobertura del riesgo de crédito”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario.
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional.
Que de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria.
Que las entidades bancarias deben tener presente la necesidad de identificar, medir, monitorear y
controlar el riesgo de crédito, así como determinar que tienen un capital adecuado contra esos
riesgos.
Que para los efectos de cubrir o compensar adecuadamente el riesgo de crédito contraído por una
entidad bancaria es indispensable tomar en consideración el valor efectivo del colateral y, la
habilidad del banco para liquidarlo, contando con procedimiento de valuación constante del
colateral que asegure que éste es, y continua siendo, altamente realizable.
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer parámetros y lineamientos generales básicos para la aceptación de
garantías como mitigantes de riesgo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicaran a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia
Internacional.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
1. Colateral: Activo puesto en garantía para respaldar una facilidad crediticia.
2. Derivados de Crédito: Contrato diseñado para asumir o transferir total o parcialmente el
riesgo de crédito procedente de un activo financiero a cambio de una prima o de un flujo

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