Acuerdo N° 20. Por medio del cual, se concede moratoria a todos los contribuyentes del impuesto de negocio y publicidad.

Fecha de publicación19 Marzo 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29992 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de marzo de 2024 1
;
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL
DE
SAN MIGUELITO
ACUERDO No. 20
(Del 12 de marzo de 2024)
"Por medio del cual, se concede moratoria a todos los
Contribuyentes del impuesto de negocio y publicidad"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, con fundamento en
el
Artículo
14
de la Ley 106
de
1973, corresponde a los Concejos
Municipales regular la vida jurídica de los Municipios por medio
de
Acuerdos que tienen
fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.
Que, la Estructura Tributaria del Municipio
de
San Miguelito, se rige por la Constitución
Política de la República de Panamá, la Ley 106 de octubre
de
1973, modificada por la Ley
52
de
12 de diciembre
de
1984 y el Régimen Impositivo, regulado este último ordenamiento
todas las situaciones y componentes fiscales, entendiéndose dentro
de
estos los impuestos,
contribuciones, derechos, tasas, rentas, recargos y demás gravámenes a cargo de los
contribuyentes.
Que, el Artículo 245
de
la Constitución Política de la República
de
Panamá, establece que:
El Estado
no
podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los
Municipios solo podrán hacerlo mediante acuerdos municipales.
Que, el Artículo 57
de
la Ley 106 del 8
de
octubre de 1973 preceptúa que los Tesoreros tienen
dentro de sus atribuciones la
de
efectuar las recaudaciones
de
los tributos de la respectiva
entidad territorial.
Que, en la actualidad existe un considerable número
de
contribuyentes del impuesto
de
negocio y publicidad que
no
han cancelado este tributo de vigencia 2024, situación que podría
afectar la ejecución del presupuesto del Municipio
de
San Miguelito
Que, la Ley 106 del 8
de
octubre
de
1973, establece que los Concejos Municipales, podrán
declarar moratorias por el cobro de los impuestos municipales mediante la expedición de
acuerdos.
Que, en razón a las consideraciones anteriores y en virtud
de
que el Municipio de San
Miguelito tiene como objetivo misional recaudar todas y cada una
de
las morosidades
existentes y hace necesario adoptar medidas tendientes
al
logro de una óptima recaudación
de los ingresos municipales, para lo cual se establecerá y concederá una moratoria a los
contribuyentes de impuesto
de
negocio y publicidad que
no
han cancelado la anualidad 2024,
para lo cual la tesorería del Municipio de San Miguelito deberá adoptar las medidas
necesarias para estos efectos.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Conceder diez por ciento (10%)
de
descuento a los
contribuyentes que cancelen el total de los Impuestos Municipales
de
la vigencia 2024.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Para estos efectos, los contribuyentes del impuesto
de
negocio y
publicidad que se encuentre en esta situación tributaria, deberán cancelar a la tesorería
municipal del Distrito
de
San Miguelito la totalidad de la deuda causada en el concepto de
impuestos, contribuciones, derechos, tasas rentas morosas hasta la vigencia fiscal 2023 los
contribuyentes que cumplan con este requisito, quedarán exentos del pago
de
los recargos,
intereses y/o multas causadas por este concepto.

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