Acuerdo Nº 2015 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo2015
Fecha18 Agosto 2015
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 011-2015
(de 18 de agosto de 2015)
“Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Acuerdo No. 2-2012 sobre
corresponsales no bancarios
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 2-2012 de 18 de abril de 2012 se regula la contratación de
corresponsales no bancarios para la prestación de determinados servicios en nombre
de los bancos;
Que el Acuerdo No. 2-2012 establece en su artículo 3 las modalidades de servicios que
podrán ofrecer los bancos a través de los corresponsales no bancarios;
Que el Acuerdo No. 6-2011 por medio del cual se establecen lineamientos sobre banca
electrónica y la gestión de riesgos relacionados, define el pago o monedero móvil como
el servicio de banca electrónica en el cual el dispositivo tecnológico de acceso consiste
en un dispositivo electrónico o un teléfono móvil del cliente, cuya línea telefónica se
encuentra asociada al servicio;
Que para la prestación de los servicios de pago o monedero móvil es necesario que los
proveedores de servicios de telefonía móvil actúen como corresponsales no bancarios,
tomando en consideración que el monedero móvil es un servicio asociado a un teléfono
móvil;
Que el Acuerdo No. 1-2013 por medio del cual se establecen las reglas para las
cuentas de trámite simplificado establece que estas cuentas podrán ser abiertas en los
establecimientos de los corresponsales no bancarios;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 2-2012 a fin de
ampliar los servicios que pueden ofrecer los bancos a través de los corresponsales no
bancarios.

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