Acuerdo N° 21. Por la cual el concejo municipal del distrito de las tablas, aprueba la utilización de los fondos de inversión no comprometidos, provenientes de las transferencias del impuesto de bienes inmuebles (ibi) de las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 para funcionamiento del municipio y las juntas comunales

Fecha de publicación08 Junio 2020
Fecha27 Mayo 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
No. 29042-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de junio de 2020 1
0°/
\
MUNICIPIO
DE
LAS
TABLAS
MUNICIPioDFlAST®
w,
-AS
CONSE
JO
MUNICIPAL
Provincia
de
Los
Santos
Las
Tablas,
Calle
Emilio
Castro
TABV^V
tl
secreuno
^
Telefax:
923-0820
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LAS
TABLAS
Acuerdo
Municipal
N°21
De
27
de
mayo
de
2020
POR
EL
CUAL
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
LAS
TABLAS,
APRUEBA
LA
UTILIZACION
DE
LOS
FONDOS
DE
INVERSION
NO
COMPROMETIDOS,
PROVENIENTES
DE
LAS
TRANSFERENCIAS
DEL
IMPUESTO
DE
BIENES
INMUEBLES
(IBI)
DE
LAS
VIGENCIAS
2016,
2017,
2018,
2019
Y
2020
PARA
FUNCIONAMIENTO
DEL
MUNICIPIO
Y
LAS
JUNTAS
COMUNALES.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Ley
66
de
29
oetubre
de
2015,
Que
reforma
la
Ley
37
de
29
de
junio
de
2009,
que
descentraliza
la
Administracion
Publica
y
dicta
otras
disposiciones
,
establece
la
asignar
a
lodos
los
municipios
los
recursos
provenientes
de
la
recaudacion
de
los
impuestos
de
bienes
inmuebles;
Que'
la
Ley
66
de
29
oetubre
de
2015,
determina
que
las
obras
y
proycctos,
que
se
ejecuten
con
los
aportes
de
las
transferencias
del
Impuesto
de
bienes
Inmueble,
cslaran
comprendidos
en
el
Plan
Anual
de
Obras
e
Inversiones,
que
apruebe
el
Concejo
Municipal,
el
(pie
sera
elaborado
por
el
Alcalde
atendiendo
la
prioridad
de
las
necesidades
del
Distrito;
Que
mediante
Resolucion
NT1
de
13
de
marzo
de
2020
el
Consejo
de
Gabinete
declara
ESTADO
DE
EMERGENCIA
NACIONAL
y
dicta
otras
disposiciones
como
consecuencias
de
los
efectos
generados
por
la
enfermedad
infecciosa
COVID-19
(pic
se
ha
convertido
en
una
pandemia.
Que
las
recaudaciones
de
impuestos
en
el
Municipio
se
vieron
afectadas
por
el
cierre
temporal
de
establecimientos
comerciales
y
empresas
de
persona
natural
o
juridica
en
todo
el
territorio
nacional
establecido
por
el
Decreto
Ejecutivo
N°500
de
19
de
marzo
de
2020.
Que
la
Ley
NT
55
de
15
de
mayo
de
2020,
que
modifica
la
Ley
N°37
de
2009,
que
descentraliza
la
Administracion
Publica,
relativas
a
los
gobiernos
locales
en
su
arlkulo
1
(pie
modifica
el
articulol
T2-D
en
su
paragrafo
transitorio
dice:
Durante
la
vigencia
fiscal
del
ano
2020,
los
municipios
podran
destinar
el
100%
del
monto
final
que.
reciban
en
concepto
del
impuesto
de
inmuebles,
incluyendo
todos
los
saldos
no
comprometidos
en
los
aiios
fiscales
2016,
2017,
201
<8
y
2019,
para
gustos
de
funcionamiento.
Que
los
saldos
disponiblcs
por
vigencia
fiscal
son
los
siguientes:
Saldos
Vigencia
Fiscal
Disponibles
B/.
1,302.28
2016
B/.
8,187.90
2017
B/.
38,611.00
2018
B/.450.61
1.41
2019
B/.428,
422.50
2020
Que
el
monto
total
a
ulilizarse
en
funcionamiento
seria
de
B/.927,
135.09

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