Acuerdo N° 21. Por el cual se regula la venta, uso y almacenamiento de juegos pirotécnicos y dispositivos similares fabricados a base de pólvora o sustancias inflamables dentro del distrito de chame.

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHAME / PANAMÁ
No. 28680-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de diciembre de 2018 1
REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE PANAMA OESTE
DISTRITO DE CHAME
CONCEJO MUNICIPAL DE CHAME
Panamá Oeste, República de Panamá
ACUERDO N° 21
De 6 de diciembre de 2018.
Por el cual se regula la venta, uso y almacenamiento de juegos pirotécnicos y dispositivos
similares fabricados a base de pólvora o sustancias inflamables dentro del Distrito de Chame.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAME
En uso de sus facultades legales, y
C O N S I D ER AN D O:
Que el uso y manipulación de los fuegos artificiales forma parte de la cultura
panameña y está presente en gran parte de las actividades que identifican
nuestras festividades que celebran los distintos pueblos de nuestro Distrito,
así como los eventos culturales, religiosos, vernaculares, e incluso,
celebraciones familiares y privadas como quince años, bodas
presentaciones de todo tipo, la inauguración o apertura de locales
comerciales y otros;
Que el artículo 17 de la Constitución de la República de Panamá establece
que las autoridades están instituidas para proteger la vida de sus nacionales
donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su
jurisdicción;
Que en cumplimiento de ese mandato constitucional es deber de las
autoridades administrativas locales garantizar la vida e integridad física de
las personas, tanto de adultos como de menores;
Que los niños, en diferentes épocas del año, se encuentran expuestos al
riesgo por el manejo de artefactos explosivos o pirotécnicos;
Que es deber de las Autoridades Administrativas establecer los mecanismos
de protección a la niñez y a los ciudadanos expuestos al manejo de esos
artículos explosivos o juegos pirotécnicos;
Que es deber del Municipio de Chame como autoridad local, salvaguardar
la vida y salud de los habitantes del Distrito para lo cual se hace necesario
controlar la distribución y venta de artefactos pirotécnicos para garantizar
la tranquilidad de los padres de familia para con el bienestar de sus hijos
cuando estos están en actividades fuera de sus hogares.
Que todo adulto o dueño de establecimiento está en la obligación de
contribuir eficazmente a la prevención del riesgo ocasionado por los
artefactos explosivos o pirotécnicos;

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