Acuerdo N° 23-2022. Por medio del cual se aprueba la extensión del acuerdo municipal n0.06-2022 fechado del día 26 de enero de 2022, mediante el cual se da aprobación de exoneración al 50% en la venta de terrenos municipales en áreas de ejidos municipales según lo establecido en el régimen impositivo del municipio de las minas (código 2.1.1.1.01), cabe señalar que la extensión de la antes citada disposición se hace por un lapso de tiempo de seis (6) meses contados a partir del primero (1) de enero del año 2023.

Fecha de publicación20 Enero 2023
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS MINAS / HERRERA
No. 29705 Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA DE
HERRERA
DISTRITO DE LAS MINAS
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE LAS MINAS
ACUERDO No.23-2022.
Del (9) de Noviembre de (2022)
"POR
MEDIO
DEL
CUAL SE APRUEBA
LA
EXTENSIÓN DEL
,
ACUERDO MUNICIPAL N0.06-2022 FECHADO
DEL
DIA 26 DE
ENERO
DE 2022 , MEDIANTE
EL
CUAL SE DA APROBACIÓN DE
EXONERACIÓN AL
50o/o
EN
LA
VENTA DE TERRENOS
MUNICIPALES EN ÁREAS DE EJIDOS MUNICIPALES SEGÚN
LO
ESTABLECIDO EN
EL
RÉGIMEN
IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE
LAS MINAS (CÓDIGO 2.1.1.1.01), CABE SEÑALAR QUE LA
EXTENSIÓN DE LA ANTES CITADA DISPOSICIÓN SE HACE
POR
UN LAPSO DE
TIEMPO
DE SEIS (6) MESES CONTADOS A
PARTIR
DEL
PRIMERO
(1) DE ENERO DEL AÑO 2023"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL,
DEL
DISTRITO DE LAS MINAS
En
uso de facultades constitucionales y Legales y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 sobre Régimen Municipal
establece en su articulo
14
que los Concejos Municipales regularan la vida
jurídica de los municipios por medio de acuerdos municipales que tienen fuerza
de ley dentro del respectivo Distrito.
Que el Concejo Municipal tal cual como lo establece la Ley 106 del 8 de octubre
de 1973 sobre Régimen Municipal, la misma reformada por la Ley 52 del
12
de diciembre de 1984, establece claramente lo siguiente (Ley 52 en su articulo
4:El articulo
17
de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 ,quedara así :17.Los
concejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de
las siguientes funciones :8.establecer impuestos ,contribuciones ,derechos y
tasas , de conformidad con las leyes , para atender a los gastos de
administración, servicios e inversiones municipales.
Que por otra parte , el articulo 242 dentro de la Constitución Política de la
República de Panamá establece lo siguiente: Es función de Concejo Municipal
, sin perjuicio de otras que la Ley señale , expedir ,modificar ,reformar y derogar
acuerdos y resoluciones municipales , en dicho artículo figura el acápite 5 que
indica que esas modificaciones o reformas pueden ir encaminadas a dar
aprobación o a la eliminación de impuestos , contribuciones , derechos y tasas ,
conforme a la Ley.

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