Acuerdo N° 24-2022. Por medio del cual se aprueba el saldo de no comprometidos provenientes de las transferencias del impuesto de bienes inmuebles (ibi) de las vigencias fiscales 2021, 2022 para gastos de funcionamientos de los fondos del impuesto de bines inmuebles (ibi) del municipio de las minas.

Fecha de publicación25 Enero 2023
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS MINAS / HERRERA
No. 29708-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE
HERRERA
DISTRITO DE LAS MINAS
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS MINAS
ACUERDO
No
24
-2022.
Del (23) de Noviembre de (2022)
"POR
MEDIO
DEL CUAL SE APRUEBA
EL
DE SALDO DE NO
COMPROMETIDOS PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIA
DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) DE LAS VIGENCIAS
FISCALES 2021,2022 PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTOS DE
LOS FONDOS
DEL
IMPUESTO DE BINES INMUEBLES (Ibi) DEL
MUNICIPIO DE LAS MINAS"
EL
CONCEJO MUNICIPAL,
DEL
DISTRITO
DE
LAS
MINAS
En uso
de
facultades constitucionales y Legales y;
CONSIDERANDO
Que mediante
la
ley 338 del
14
de
noviembre del 2022, modifica el articulo
112-D
de
la
ley 37 2009 queda así" solo podrá destinarse hasta un máximo
de
10% a gastos de funcionamiento del Municipio, pero los Municipios
semiurbanos y rurales, que así lo requieran, podrá destinarse hasta un máximo
de
25% del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de inmuebles,
que será destinado para gastos de administración y contratación de personal
técnico.
El
uso de los gastos
de
funcionamiento de cada Municipio deberá
autorizarse mediante Acuerdo Municipal. Parágrafo Transitorio: Durante la
vigencia fiscal del año 2022,
los
municipios podrán destinar hasta el 40% del
monto
final
que reciban en concepto del impuesto
de
inmuebles, incluyendo
todos los remanentes
no
comprometidos a la fecha, para gastos
de
funcionamiento administrativo y obras sociales.
Los
municipios Cubrirán los
gastos de Funcionamiento conforme a
lo
establecido en el presupuesto
de
gastos.
La
distribución de los fondos se hará mediante acuerdo municipal, en
proporción a sus respectivos gastos de funcionamiento.
El
Monto que reciban
en este concepto será trasferido a las Juntas Comunales según se establece
en dicho acuerdo. Una vez asegurado
el
recurso para el funcionamiento
administrativo del municipio, y ante la existencia de remanentes
de
las
partidas de funcionamiento, tanto las alcaldías como
juntas
comunales
podrán destinar de estos recursos para financiar proyectos de inversión,
previa consulta a la ciudadanía mediante a la audiencia publica como
mecanismo
de
participación ciudadana.
Que el artículo 17 de la Ley 106 del 8
de
octubre de 1973 con sus
modificaciones establecidas en la Ley 52 de 1984 establece en su numeral 7
que entre las funciones y potestades legales que tiene el Concejo Municipal

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