Acuerdo N° 24. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de antón modifica el acuerdo no. 21 del 24 de septiembre de 2002 por el cual se reglamenta las adjudicaciones de títulos de propiedad y el alquiler de lotes dentro del área y ejidos del corregimiento de río hato.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Fecha09 Noviembre 2004
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29352-A Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de agosto de 2021 1
ACUERDO N" 24
POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE ANTON MODIFICA EL ACUERDO N" 21 DLL 24 DE
SEPTIEMBRE DE 2OO2 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS
ADJUDICACIONES DE TITULOS DE PROPIEDAD Y EL ALQUILER DE LOTES
DENTRO DEL AREA Y EJIDOS DEL CORREGIMIENTO DE RIO IIATO.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTON EN USO
DE SUS FACULTADES LEGALES Y
ACUERDA
ARTICULO I: Tienen derecho a que se les expidan titulo de propiedad de lotes
municipales comprendidos dentro de iirea de los Ejidos del
Corregimiento de Rio Hato las personas naturales y juridicas que se
encuentren en los siguientes casos:
a. Los ocupantes actuales de solares con cas¿§, habitaciones, sus
anexos y patios.
b, Los ocuparites de solares municipales
c. Las permutas que autorice el Honorable Consejo Municipal a
petición de pafes interesadas y del representante de
corregimiento.
a. Para Para los lotes que tengan los servicios de agua potable,
carretera, alumb¡ado eléctrico, teléfono frente a la carretera
Interamericana p agaran Bl .2.M @os Balboas solamente).
b. Para los lotes de terreno que al momento de la solicitud
cuentan con servicios basicos de agua potable y c¿trretera
paga¡¡ín B/.1 .00
PARÁGRAFO: No tendní¡ derecho y en consecuencia revierte al municipio Ia
tendencia y posesión de aquellos que ocupen los lotes municipales por miás
de (3) años sin haber construido vivienda desde la fecha en que se Ie
adjudica en calidad de venta tampoco tendrán derechos los que hayan
cerrado lotes sin autorizacióq permiso o contrato del Municipio.
CONSIDERANDO:
l. Que los acuerdos Municipales son normas de actuación de los ñrncionarios
administrativos de la corporación.
2. Que en lo relacionado con la traÍritación y adjudicación de los lotes municipales
debe ajustarse a las circunstancias actuales.
ARTICULO II:

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