Acuerdo N° 26. Por el cual se adopta el nuevo reglamento interno del consejo municipal del distrito de guarare.

Fecha de publicación15 Junio 2021
Fecha26 Junio 2019
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE GUARARÉ / LOS SANTOS
No. 29308-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de junio de 2021 1
No. 29308-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de junio de 2021 2
REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE LOS SANTOS
DISTRITO DE GUARARE
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO Nº. 26
DEL 26 DE JUNIO DE 2019
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE”
CONSIDERANDO
1. Que según Ley 106 de 8 de octubre de 1973, articulo 14, “Los Concejales Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de
la Ley dentro del respectivo Distrito.
2. Que el Reglamento Interno vigente, del Concejo Municipal, requiere modificaciones, toda
vez que desde el año 2009, fecha en que se aprobó el vigente, se han realizado reformas a
la Constitución Política y otras normas, que regulan el Régimen Municipal.
3. Que conforme a la Ley 106 de 1973 y sus modificaciones, corresponde al Concejo
Municipal, elegir de su seno a su Presidente y su Vice Presidente, y elegir al Secretario
del Concejo Municipal, al Sub Secretario cuando proceda, al Ingeniero, al Agrimensor o
Inspector de Obras Municipales y al Abogado Consultor del Municipio.
4. Que por lo antes expuesto, el suscrito Concejo Municipal del Distrito de Guararé en uso
de las facultades legales que la ley confiere,
ACUERDA
TITULO I
DE LA INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 1: El Concejo Municipal del Distrito de Guararé , se instalara y sesionara
por derecho propio, el día 2 de julio de cada 5 años, en Palacio Municipal del Distrito de
Guararé, ubicado en el Corregimiento de Guararé Cabecera o donde lo dispusiere la
mayoría de las/los Honorables Concejales, conforme lo establece nuestra Constitución
Política.
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ARTÍCULO 2: El Concejo Municipal, estará integrado por todos los Representantes de
Corregimiento del Distrito de Guararé, previa presentación de credenciales.
ARTÍCULO 3: Toda sesión de instalación de un nuevo Concejo Municipal, tendrá una
Junta Preparatoria, integrada por un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria
provisionales.
Actuara como Presidente o Presidenta, el/la Concejal de mayor edad y de Secretario o
Secretaria el/la más joven de los Concejales. Si faltare algún principal, podrá concurrir a
la instalación el suplente.
ARTÍCULO 4: El Presidente de la Junta Preparatoria, ordenara a el/la Secretario /a o
Secretaria provisional, llamar a la lista a los Honorables Representantes, para verificar el
quórum reglamentario, consistente en más de la mitad de los miembros del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 5: En caso de que al pasar la lista no hubiere quórum, el Presidente de la
Junta Preparatoria decretara un receso de cuarenta y cinco (45) minutos, para gestionar la
presencia de los Concejales Ausentes.
Terminado el receso y no hubiere quórum, podrán retirarse los concurrentes previo
cumplimiento del artículo siguiente.
ARTÍCULO 6: Cuando por cualquier motivo o circunstancia no pudiere instalarse el
Concejo en la fecha indicada, continuara funcionando el Concejo del periodo anterior
hasta que la instalación tuviere lugar.
En este caso la nueva directiva desempeñara sus funciones, solo por el resto del periodo
respectivo.
ARTÍCULO 7: En la Sesión de instalación del periodo Constitucional correspondiente,
comprobada la existencia del quórum reglamentario, según el listado oficial del Tribunal
Electoral, El presidente o la Presidenta de la Junta Preparatoria, hará el siguiente
juramento
“¿JURAN USTEDES ANTE DIOS Y LA PATRIA RESPETAR LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, ASI COMO CUMPLIR
CON LOS DEBERES QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL?”
A lo que cada uno contestará: “SI LO JURO”.
El Presidente o Presidenta Provincial, concluirá con la sentencia siguiente: “SI ASI LO
HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO
DEMANDEN”

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