Acuerdo N° 26. Por medio del cual se aprueba la exoneración de impuesto de actividad deportiva a beneficio de roberto lópez para sufragar gastos médicos.

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Fecha23 Agosto 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHEPO / PANAMÁ
No. 29622-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 1
Municipio
de
Chepo
Avenida San Cristóbal. Corregimiento
de
Chepa. Distrito de Chepa
ACUERDO No.26
(De 23 de agosto de 2022)
"Por
medio del cual se aprueba la exoneración de impuesto de actividad deportiva a beneficio de
Roberto López para sufragar gastos médicos"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
CHEPO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara edilicia se
ha
presentado solicitud de exoneración de impuesto por el
pago de actividad deportiva.
Que luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal,
por
lo que luego del análisis realizado, esta cámara edilicia considera que es
oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que el artículo 14 de la
Ley
106 de 1973, establece que: "Los Concejos Municipales regularán la vida
jurídica de los Municipios
por
medio de Acuerdos que tienen fuerza de
Ley
dentro del respectivo
distrito".
ACUERDA.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración del 100% del
impuesto municipal de la actividad deportiva, al señor
Roberto
López, portador de la cédula de identidad
personal No.6-81-287,
con
residencia en el corregimiento del Llano, distrito de Chepo, provincia de
Panamá,
el
cual se estará realizando en el cuadro de Altos del Llano, el día 28 de agosto de·2022, con
venta de comidas y refrescos, la cual es para recolectar fondos para cubrir gastos del señor Roberto
López quien experimento derrame.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a
la
dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y
así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será
aplicable exclusivamente
por
el monto establecido.
ARTÍCULO TERCERO:
promulgación.
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
Rita Gutiérrez
Secretaria del Concejo Municipal
Recepción de Alcaldia: 519-1251 Consejo: 519-1606
Tesorería: S 19-1603 Ingeniería Municipal: 519-1605

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