Acuerdo N° 28. Se establece el procedimiento para realizar la tramitación de solicitudes relacionadas al desarrollo urbano y ordenamiento territorial, ante la dirección de planificación y ordenamiento territorial, del distrito de david y se dictan otras disposiciones

Fecha21 Diciembre 2016
Fecha de publicación18 Enero 2017
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE DAVID / CHIRIQUÍ
No. 28199-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de enero de 2017 1
ACUERDO No. 28
(Del 21 de diciembre 2016)
sE EsrAB LEIE EL pRocEDtMtENTo qARA REALI¿AR LA TRAMtrActóN DE soLlctruDís
RELAC'ANADAS AL DESARRO LLO URBANO Y ORDENAMIENTA TERRITAHAL, ANTE LA
olnicció¡t DE pLANtFtcActóN y aRDENAMIENTo rERRtroRtAL, DEL DtsrRtro DE
DAVID Y SE DICTA'V OTRAS D'SPOS'C'OTVES,
En uso de sus facultades legales Y,
CONSIDERANDO:
eue el Articulo 233 de la Constitución PolÍtica dispone, entre otras funciones, que es
competencia del Municipio, en su condición de entidad fundamental de la división político-
autónoma del Estado, ordenar el desarrollo de su territorio;
eue la ley 6 de 1 de Febrero de 2006, "Que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el
Desarrolú Urbano y dicta otras disposiciones," determina que los Municipios son
autoridades urbanisticas locales y les reviste de competencia para elaborar, aprobar,
modificar y ejecutar los planes locales y parciales para el ordenamiento del territorial de su
jurisdicción;
eue la Ley 14 de 21 de Abril de 2A15, que modifica la Ley 6 de 1 Febrero de 2006,
establece que en cada Municipio se establecerá la Junta de Planificación Municipal, la cual
emitirá opiñion técnica de carácter vinculante para que la Autoridad Urbanística Local
apruebe o niegue los cambios o modificaciones de su competencia, incluyendo los
cambios de zonificacién y usos de suelo;
eue el Articulo I de la Ley 14 de 21 de Abril de 2015, establece que las solicitudes de
cambios de zoniflcación o de uso de suelo, serán tramitadas según el procedimiento que
establezca el respectivo municipio;
eue de conformidad con elArtículo I de la Ley 6 de 1 de Febrero de 2006, los municipios,
en materia de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, tendrán competencia
para dictar los acuerdos municipales sobre materia de Ordenamiento Territorial y
Úrbanístico de carácter local, con sujeción a las leyes, a los reglamentos y a los planes
Nacionales y Regionales;
eue mediante Acuerdo No.16 del 23 de junio de 2A15, se crea la Dirección de
planificación y Ordenamiento Territorial del Municipio de David, como lo dicta la ley;
eue de conformidad con el numeral 9 del Artículo 242 de la Constitución Politica, es
función del Consejo Municipal expedir Acuerdos municipales referentes a las materias
vinculadas a las competencias del municipio, con fuerza de Ley en el Distrito'
ACUERDA:
ARTíCULO UNO: Se aprueba el procedimiento para el trámite de las solicitudes
relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en la jurisdicciÓn del
Distrito de David, ante la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, con base a
lo dispuesto en la Ley 6 de 2006, modificada por la Ley t¿ 9g 2015, sobre el ordenamiento
territorial para el desarrollo urbano y el Acuerdo No.16 de 23 de junio de 2015, cuyo texto
será el siguiente:
"Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. Materias que se reglamentan:
-Asignaciones de uso de suelo o zonificación, lotificaciones y urbanizaciones'
-Cambio de uso de suelo o zonificaciÓn.
-Modificación a las Normas o códigos.

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