Acuerdo Nº 3-2018 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo3-2018
Fecha28 Agosto 2018
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO DE PREVENCIÓN PARA OTROS
SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS No. 003-2018
(de 28 de agosto de 2018)
“Por el cual se desarrolla el concepto de inspección a Otros Sujetos Obligados
Financieros
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 5 numeral 2 de la Ley Bancaria, establece que son objetivos de la
Superintendencia de Bancos, fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene
competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras
entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que mediante la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para prevenir el blanqueo
de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masivas;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 establece como organismo de
supervisión, entre otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 1 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los
organismos de supervisión el supervisar que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados
no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cuenten con
políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales
o jurídicas sujetas a supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Ley y sus reglamentos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece como atribución de los
organismos de supervisión emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos
obligados financieros para su aplicación;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le corresponde a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, entre otras, a las empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero o leasing,
empresas de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas,

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