Acuerdo N° 3. Por medio del cual el honorable consejo municipal de la pintada aprueba el reglamento interno del consejo municipal de la pintada.
| Fecha de publicación | 02 Octubre 2024 |
| Fecha | 25 Julio 2024 |
| Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE LA PINTADA / COCLÉ |
No. 30131-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ,
DISTRITO
DE
LA
PINTADA
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA
ACUERD0#3
(DEL 25
DE
JULIO
DE
2024)
POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PINTADA EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
1.
Que según Ley 106 de 8 de octubre de 1973, articulo 14, "Los Concejales Municipales regularán la vida
jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de la Ley dentro del respectivo
Distrito.
2. Que los Concejos Municipales deben dictar el régimen interno para
el
correcto funcionamiento y
organización de sus componentes como órgano deliberante.
3.
Que el Reglamento Interno vigente, del Concejo Municipal, requiere modificaciones, toda vez que
desde el año 1991, fecha en que se aprobó el vigente, se han realizado reformas a la Constitución Política
y otras normas, que regulan el Régimen Municipal.
QUE
POR
LO
ANTES EXPUESTO,
EL
SUSCRITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
LA
PINTADA
EN
USO
DE
LAS FACULTADES
LEGALES
QUE
LA
LEY
CONFIERE.
ACUERDA
TITULOI
DE LA INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULOI
DE
LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO
ARTÍCULO
1: El Concejo Municipal del Distrito de La Pintada, se instalará y sesionará por derecho
propio, el día 2 de julio de cada 5 años, o de acuerdo a lo consignado en la normativa vigente respectiva,
iniciando este periodo el 2 de julio de 2024, en el Palacio Municipal del Distrito de La Pintada, ubicado
en el Corregimiento de La Pintada Cabecera o donde lo dispusiere la mayoría de los Honorables
Concejales, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Panamá y la ley.
ARTÍCULO
2: El Concejo Municipal, estará integrado por todos los Representantes de Corregimiento
del Distrito de La Pintada, previa presentación de sus respectivas credenciales.
ARTÍCULO
3: Previa sesión de instalación de un nuevo Concejo Municipal, se escogerá una Junta
Preparatoria, integrada por un Presidente y un Secretario provisionales.
Actuará como Presidente, el Concejal de mayor edad y como Secretario el más joven de los Concejales.
Si faltare algún Concejal principal, podrá concurrir a la instalación su suplente.
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ARTÍCULO
6:
Terminado el receso y no hubiere quórum todavía, podrán hacerse la instalación del
Concejo con los Concejales presentes.
ARTÍCULO
7:
En la Sesión de instalación del periodo Constitucional correspondiente. El presidente de
la Junta Preparatoria, juramentará a los Concejales presentes con las siguientes palabras: "Juran por Dios
y la Patria, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República, y ejercer fielmente los
deberes de sus cargos
Los Concejales que no hubieren sido juramentados en la sesión de instalación del Concejo Municipal,
al
ocupar por primera vez el cargo, deberán ser juramentados por el Presidente del Concejo ante el Pleno en
la misma forma establecida en el presente artículo.
ARTÍCULO
8:
En cada sesión de instalación del Concejo Municipal, y anualmente, se realizará la
elección de un Presidente y un Vicepresidente, de forma separada, de acuerdo a lo estipulado en la
Constitución de la República de Panamá y al artículo 70 de este reglamento.
ARTÍCULO
9:
En La Primera Sesión de Instalación del Periodo Constitucional correspondiente, se
realizará, la elección de un Secretario y un Sub- Secretario, de la misma forma como se realizan las
elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Subsecretario, el Presidente provisional declarará "Instalado el Concejo Municipal", y seguidamente el
Presidente electo será Juramentado por el Alcalde. El Presidente electo procederá a juramentar al
Vicepresidente electo, y luego juramentará al Secretario, Sub secretario.
PARÁGRAFO: En los casos de elecciones anuales, una vez concluida la elección de Presidente
y Vicepresidente, el nuevo Presidente será juramentado por el presidente en el cargo, e
inmediatamente ocupará su lugar para proceder a juramentar al Vicepresidente electo.
ARTÍCULO 10: Una vez han tomado posesión el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y Sub
secretario, se procederá a la elección de los siguientes funcionarios municipales, cuando existan los cargos
en la estructura de personal con su respectivo presupuesto.
• Ingeniero Municipal
• Abogado Consultor
• Inspector de Obras y Construcciones.
Quienes será juramentados por el Presidente del Concejo.
TÍTULO
TI
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIGNATARIOS Y DEMAS DEPARTAMENTOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL LA PINTADA.
CAPÍTULOI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
ARTÍCULO
11:
Las sesiones del Concejo Municipal, sean ordinarias o extraordinarias, serán presididas
por el Presidente. En caso de su ausencia, será presidida por la persona que haya sido designada como
Vicepresidente.
Después de convocada una sesión ordinaria o extraordinaria y no puedan asistir ni el Presidente, ni el
Vicepresidente del Concejo Municipal, una vez establecida la presencia del quórum reglamentario, si están
en su reemplazo los respectivos Suplentes, el del primero asumirá la Presidencia del Concejo
o,
en su
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