Acuerdo N° 3. Por medio del cual se derogan todos los acuerdos relacionados con los impuestos, tasas, derechos y contribuciones y se adopta el nuevo régimen impositivo para el municipio de atalaya.
Fecha de publicación | 13 Abril 2023 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE ATALAYA / VERAGUAS |
No. 29760-BGaceta Oficial Digital, jueves 13 de abril de 20231
MUNICIPIO
DE
ATALAYA
CONCEJO
MUNICIPAL
ACUERDO
No.
3
(Del 24 de enero de 2023)
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS
RELAOONADOS
CON
LOS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y
CONTRIBUCIONES Y SE ADOPTA
EL
NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA
EL
MUNICIPIO DE ATALAYA"
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATALAYA, EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
Y;
CONSIDERANDO:
-Que
la
Ley 106
de
8
de
octubre
de
1973, modificada
por
la ley 52de1984, faculta a
los Consejos Municipales el establecimiento
de
impuestos, contribuciones, derechos
y tasas, de conformidad con las leyes, a fin de atender los gastos
de
la
Administración, servicios e inversiones municipales.
-Que los Acuerdos Impositivos que rigen actualmente
en
cada
uno
de los
Municipios, resultan ambiguos ante la realidad
de
las actividades que se desarrollan
en
nuestros municipios.
-Que es oportuno establecer
un
nuevo Régimen Impositivo que esté acorde con la
modernización tecnológica y
la
realidad económica.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1:
Derogar todos los acuerdos que regulan la tributación del Distrito de Atalaya.
ARTICULO
2:
Adóptese el nuevo Régimen Impositivo para el Munidpio
de
Atalaya, el cual quedará
así:
ARTICULO
3:
Los tributos municipales para su administración se dividen así:
a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o
naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas
de
cualquier clase.
'
b) Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurfdicas
o naturales por recibir
de
él servicios administrativos o finalistas.
e) Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o
jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las
contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras,
instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.
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No. 29760-BGaceta Oficial Digital, jueves 13 de abril de 20232
ARTICUL04
:
Toda persona que establezca dentro del Distrito de Atalaya, cualquier negocio, o
empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente
al
Tesorero (a) Municipal del Distrito que corresponda, para
su
clasificación e
inspección en el registro respectivo.
ARTICULO
5:
Quienes omitieren cumplir con lo ordenado en el artículo 2 y 4 serán considerados
defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que le
corresponde desde la fecha en que iniciaron la actividad objeto del gravamen, con
recargo por la morosidad más el 25% y el valor del impuesto correspondiente del
primer período.
ARTICULO
6:
La
calificación del contribuyente dentro de las categorías que señala el presente
Régimen Impositivo Común, se hará tomando en consideración todos los elementos
de juicio que contempla el artículo
7.
Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio de Atalaya, en el
presente Régimen Impositivo Común, para aquellas actividades cuyo impuesto,
derecho o contribución hayan sido previamente determinados, se aforarán o
calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes
elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor
del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio
del piso,
la
capacidad de asientos, el número de cuartos, unidades o piezas de
equipo, el número de trabajadores,
el
número aproximado de clientes, el número de
compañías representadas, el precio de entrada el capital invertido, el volumen de
compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el
volumen
de
producción o la capacidad productiva.
l.
INGRESOS CORRIENTES: Se entiende por ingresos corrientes aquellas
cantidades de efectivo que, en forma regular u ocasional, son recibidas por los
municipios, las cuales incrementan el activo, sin crear endeudamiento,
ni
dar lugar
a una transferencia de bienes por parte del Municipio que los recibe.
1.1.
INGRESOS TRIBUTARIOS: Son derivados del ejercicio del poder tributario de
las municipalidades para poder realizar sus fines. E 1 pago de los tributos no implica
que la municipalidad debe prestar
un
servicio individual al contribuyente,
la
compartida es la prestación de servicios, pero, estos no se reciben en forma directa,
pronta e individualizada por parte de quienes lo pagan. Por lo tanto, den lugar a
la
prestación de servicios beneficios colectivo.
1.1.2.IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son aquellos impuestos que gravan a los productores por la producción, venta,
compra u utilización de bienes y servicios que cargan a los gastos de producción.
1.1.2.5.
SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Impuesto que
debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y
servicios, incluidas las empresas que se dedican a la prestación de bienes y
servicios comunales y /o personales.
1.1.2.5
. (01) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS
AL
POR MAYOR: Se refiere
al
gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a
la
venta al por mayor de
productos nacionales y extranjeros.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes,
según
su
categoría establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:
B/.20.00 A B/.150.00
1.1.2
.
5.
_ (03) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS
DE
AUTOS Y
ACCESORIOS DE AUTOS: El impuesto aplicado a todos los establecimientos de
ventas de autos, piezas accesorios y similares.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes,
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según su categoría establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.
ACCESORIOS Y REPUESTOS B/.25.00 A B/.100.00
2.
VENTAS DE CARRO NUEVOS B/.50.00 A B/.200.00
3.
VENTAS DE CARROS USADOS B/.40.00 a B/.100.00
4.
ARRENDAMIENTOS DE AUTOS B/.125.00 A B/.200.00
5.
ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS PESADOS B/.200.00 A B/.500.00
1.1.2.5. _ (04)
ESTABLECIMIENTOS
DE
MADERA
ASERRADA
Y
MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN: Son los impuestos que recaen sobre los
establecimientos que se dedican a
la
venta
de
madera aserrada y materiales de
construcción.
Este impuesto se pagará mensualmente según la categoría establecida de acuerdo
a las siguientes tarifas:
1.
SOLO
MADERA
B/.20.00 A B/.50.00
2.
MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION B/.50.00 A B/.100.00
1.1.2.5. _ (05) ESTABLECIMIENTOS DE
VENTAS
AL
POR
MENOR: Se
refiere a los ingresos percibidos por el gravamen aplicado a los establecimientos
dedicados a la venta al por menor de productos o mercancías secas o enlatados
nacionales y extranjeros.
Este impuesto se pagará por mes, o fracción de mes, según la categoría establecida
de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.1.2.
5.
05-01 Abarroterías/Tiendas
1.1.2.5. 05_01_01 50.00
1.1.2.5. 05
01
02 20.00
1.1.2.
5.
05_01_03 10.00
1.1.2.
5.
05_02 Mini
súper
1.1.2.5. 05 02
01
100.00
1.1.2.5. 05 02 02 75.00
1.1.2.
5.
05_02_03 50.00
1.1.2.5. 05_03
Súper
1.1.2.5. 05_03_01 100.00
1.1.2.5. 05_03_02 75.00
1.1.2.5. 05_03_03 50.00
1.1.2.5. _ (06) ESTABLECIMIENTOS DE
VENTAS
DE LICOR
AL
POR
MENOR: Comprende el ingreso por concepto del gravamen a la venta de bebidas
alcohólicas en las bodegas, cantinas, en los estadios, gimnasios nacionales y
particulares durante la celebración de competencias deportivas previa autorización
de la Alcaldía.
Este impuesto se pagará según lo establecido en la Ley Nº 55 de 1 O de julio
de
1973:
1.1.2.5. 06_01 CANTINAS Y TOLDOS TRANSITORIOS (Por fiestas patrias,
carnavales, patronales y ferias de carácter regional).
1.1.2.
5.
06_01_01 UBICADOS EN CABECERAS DEL DISTRITO O EN POBLADOS
DE MAS DE TRESCIENTOS
(300)
HABITANTES.
3
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