Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Número de acuerdo3
Fecha16 Abril 2013
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 003-2013
(de 16 de abril de 2013)
“Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Acuerdo No.005-2009
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 215 de la Ley Bancaria establece que todo banco deberá comunicar a la
Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que
permanezcan inactivos por cinco años y pertenezcan a personas cuyo paradero se
ignore;
Que mediante Acuerdo No. 005-2009 del 24 de junio de 2009 se desarrolla el Artículo
215 de la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 005-2009 que
establece lo referente a la localización del titular de fondos, bienes o valores inactivos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 3 del Acuerdo No.005-2009 queda así:
ARTÍCULO 3. LOCALIZACIÓN DEL TITULAR DE FONDOS, BIENES O
VALORES INACTIVOS. Faltando un año (1) para cumplirse la inactividad
de los fondos, bienes y valores, de conformidad a lo establecido en el
presente Acuerdo, la institución bancaria deberá realizar la notificación de
esta circunstancia a sus titulares, de forma verbal o escrita, valiéndose de
los datos o referencias que consten en los archivos del banco y mantener
constancia de las diligencias de notificación realizadas.
PARÁGRAFO. La diligencia de notificación establecida en el párrafo anterior
no será aplicable a aquellas cuentas cuyos montos sean iguales o inferiores
a veinte balboas (B/. 20.00).

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