Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo3
Fecha26 Enero 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
Acuerdo No. 03-2005
(26 de enero de 2005)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia de Bancos, velar por que se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario;
Que, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que, de conformidad con el Artículo 154 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, las
instituciones bancarias deben comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre los bienes,
fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a
personas cuyo paradero se ignore, a fin de que una vez comprobado este hecho, su valor líquido
sea traspasado al Tesoro Nacional;
Que, en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de
uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de
conformidad a lo establecido por el artículo 154 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998;
Que el Artículo 155 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, establece que el Estado
restituirá sin intereses dichos fondos a su dueño, siempre y cuando éstos sean reclamados dentro
de los diez (10) años siguientes a la fecha en que fueron traspasados;
Que, mediante Resolución General No. 3-2004 de 6 de septiembre de 2004, se estableció que los
informes de cuentas y valores inactivos de titulares con paradero desconocido se presentarán
dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo;
Que el Decreto No. 49 de 11 de enero de 1977 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establece el
procedimiento para la devolución de los fondos ingresados al Tesoro Nacional.
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer el alcance e interpretación de las disposiciones legales referentes a los
bienes, fondos y valores en poder de las instituciones bancarias que permanezcan inactivos por
cinco (5) años y pertenezcan a personas de paradero desconocido, así como los trámites para su
correspondiente restitución.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicarán a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia
Internacional.
ARTICULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del presenta Acuerdo se entenderá por:

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