Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2003

Año2003
Número de acuerdo3
Fecha23 Abril 2003
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 3-2003
(de 23 de Abril de 2003)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 67 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, se
prohíbe a los Bancos adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras
empresas no relacionadas con el negocio de banca, cuyo valor exceda del veinticinco por
ciento (25%) de los Fondos de Capital del Banco;
Que, de conformidad con el Artículo 68 del mismo Decreto Ley, lo dispuesto en el Artículo 67
anteriormente mencionado no impide la compra o venta de acciones por un Banco por cuenta y
orden de un cliente, o, previa autorización de la Superintendencia, la compra o venta de
acciones por cuenta propia del Banco, de cualquier sociedad anónima organizada con el fin de
asegurar los depósitos bancarios, de fomentar el desarrollo de un mercado de dinero o de
valores en Panamá, o de mejorar el sistema de financiamiento del desarrollo económico;
Que, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde
a esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar el Artículo 2 del Acuerdo No. 2-
2002 de 27 de marzo de 2002, en lo relacionado a la noción de empresa no relacionada con el
negocio de Banca.
ACUERDA:
ARTICULO 1: El Artículo 2 del Acuerdo No. 2-2002 de 27 de marzo de 2002 quedará así:
“ARTICULO 2. NOCION DE EMPRESA NO RELACIONADA CON EL NEGOCIO
DE BANCA: Para los efectos de la aplicación del Artículo 67 del Decreto Ley 9 de
1998 y del presente Acuerdo, se entenderá que son actividades relacionadas con el
Negocio de Banca las siguientes:
la oferta de préstamos o facilidades de financiamiento en dinero; el negocio de
seguros; el arrendamiento financiero; el financiamiento de cuentas por cobrar; la
administración de fondos y/o de activos financieros; la negociación de valores en
bolsa; la operación de sistemas de tarjetas de crédito; la operación de sistemas de
facilidades electrónicas o semi-mecánicas para el uso de tarjetas de débito; la

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